Corte Suprema, 5 de marzo de 2001 Corte de Apelaciones de Copiapó, 1 de febrero de 2001. Jaime Perelló Arias con Director Regional de Aguas de Atacama (acción de protección) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820950

Corte Suprema, 5 de marzo de 2001 Corte de Apelaciones de Copiapó, 1 de febrero de 2001. Jaime Perelló Arias con Director Regional de Aguas de Atacama (acción de protección)

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Confirmada por la Corte Suprema, 05/03/01.

LA CORTE DE APELACIONES

Vistos:

Que a fojas 3 don Jaime Enrique Perelló Arias, agricultor domiciliado en la Hacienda Ventanas de la ciudad de Vallenar, interpone recurso de protección en contra del Director Regional Aguas de Atacama don Marco Larenas Contreras, domiciliado en el edificio del Ministerio de Obras Públicas de la ciudad de Copiapó, quien con fecha del 27 de noviembre de 2000 emitió una orden por oficio Nº 531 mediante la cual dispone que la hacienda Ventanas deberá efectuar de su cargo reparaciones en el canal en un tramo de 150 metros, entre las calles Juan XXIII y Ruiz Tagle, de la Población General Bonilla, en el sector urbano de la ciudad de Vallenar, y que en general consiste en tapar filtraciones, efectuar limpieza total del canal en el sector indicado, retirar embancamiento y dar más altura a un muro en toda la extensión señalada.

Alega el recurrente que la resolución del Director Regional es un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la garantía del Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. En efecto, la Dirección de Aguas no sólo esta vez sino que reiteradamente, usa sesgadamente las disposiciones legales para resolver el caso del Canal Ventanas. Cita la mitad del texto de un artículo, como el 305 del Código de Aguas y deliberadamente omite la parte que es desfavorable a su predicamento.

Señala, además, que la Hacienda Ventanas hace cuatro meses interpuso un amparo judicial del Código de Aguas en contra de la I. Municipalidad de Vallenar, y el Juez del Segundo Juzgado de Letras de esa ciudad rechazó la acción declarando que las viviendas son sesenta años más antiguas que el canal en el sector de los 3.000 metros del paso del cauce dentro del radio urbano y agregó que respecto "de la petición del ocurrente relativa a que se declare si se construyó primero el canal o las poblaciones, el Tribunal estima que este pronunciamiento no guarda relación alguna con la acción intentada, por no constituir un entorpecimiento o perturbación de hecho que afecte el uso de un derecho de aprovechamiento de aguas", resultando que en el amparo judicial del Código de Aguas el Juez del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, llamado a dirimir la controversia, dejó las dificultades en el mismo lugar en que estaban antes de solicitar su intervención.

Que a fojas 19 se solicitó informe al recurrido, quien a fojas 41 informa señalando conforme lo establece el artículo...

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