Corte Suprema, 12 de noviembre de 2003. Cordero Cornide, Alfredo René Recurso de casación en el fondo - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218106633

Corte Suprema, 12 de noviembre de 2003. Cordero Cornide, Alfredo René Recurso de casación en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas153-155

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Conociendo del recurso interpuesto

LA CORTE:

Vistos:

Se instruyó este* proceso rol Nº 9540 del Juzgado del Crimen de Tal-Tal, para investigar la existencia del hecho constitutivo de cuasidelito de homicidio en el menor Esteban Alberto Gutiérrez Cortés, ocurrido en la misma ciudad el día dieciocho de junio de dos mil uno, y la participación que en tal ilícito pudiera haber correspondido a Alfredo René Cordero Cornide, ya individualizado en autos.

Por sentencia de primera instancia, dictada con fecha treinta y uno de enero de dos mil dos, rolante a fojas 122 y siguientes del proceso, se condenó a Cordero Cornide como autor del referido delito, a sufrir la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de su licencia, permiso o autorización que lo habilita para conducir vehículos motorizados por el lapso de un año y al pago de las costas de la causa. En cuanto a la acción civil, se lo condenó a pagar al demandante la suma de $ 2.000.000 por concepto de daño moral.

Apelada esta sentencia por el querellante y el procesado, la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, por resolución de fecha nueve de julio de dos mil dos, que rola a fojas 140 y siguientes del expediente, la revocó, y en su lugar declaró que se absolvía a Cordero Cornide del cargo de autor del cuasidelito de homicidio en el menor Gutiérrez Cortés, y que se rechazaba la demanda civil deducida en su contra.

En contra de este fallo, la parte querellante interpuso recurso de casación en el fondo, fundándolo en las causales contempladas en los Nos 4º y 7º del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia, calificando como lícito un hecho que la ley pena como delito, absuelva al acusado o no admita la querella; y en haberse violado las leyes reguladoras de la prueba, siempre que esta infracción influya sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, respectivamente.

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Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que respecto de la primera causal de casación invocada, el recurrente la basa en que la sentencia ha cometido error de derecho al considerar lícito un hecho que la ley sanciona como delito pues, en su opinión, Cordero Cornide ha cometido el cuasidelito contemplado en el artículo 492, en relación con el 490 Nº 1º, ambos del Código Penal, infringiendo numerosos artículos de la Ley 18.290, pero, aun...

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