Corredor de Comercio. Compraventa de acciones. Nulidad absoluta. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338322

Corredor de Comercio. Compraventa de acciones. Nulidad absoluta.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas247-250

Page 247

Corte de Valparaíso 5 de abril de 1907.

Apelado este fallo.

Vistos: reproduciendo la parte expositiva y los tres primeros considerados de la sentencia de primera instancia; y

Teniendo además presente:

  1. Que en la diligencia don Antonio Mosca reconoció como suya la firma con que aparece suscrito el contrato en que se funda la demanda; y en el curso del juicio no solo no ha puesta en duda, si no que ha aceptado explícitamente su existencia, como se desprende con claridad del tenor de su escrito de contestación;

  2. Que la notificación a Mosca de la escritura de cesión debe entenderse efectuada en la fecha en que se le hizo saber la demanda, a la cual se añadió como antecedente dicha escritura;

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  3. Que las disposiciones contenidas en el título III, libro I del Código de Comercio, si se exceptúan las de los artículos 55 y 80, no se refieren sino a los corredores titulados, como se deduce del artículo 48 que al definir las funciones de los corredores, dice que son oficiales públicos instituidos por la ley, y de los subsiguientes que prescriben que sean nombrados por el Presidente de la República y determinan la forma del nombramiento y los requisitos que deben cumplir antes de entrar en el ejercicio del cargo;

  4. Que a igual conclusión conducen especialmente el artículo 59 que impone penas a los corredores que infringieren alguna de las disposiciones que les conciernen, ya que no se comprende que pueda ser destituido o suspendido de un oficio quien no ha sido investido de él por la autoridad correspondiente; y el 80 que, al consagrar la libertad de la correduría no sujetó a los corredores particulares a otras restricciones que las establecidas en el artículo 55, el cual indica que personas tienen incapacidad para ser corredores;

  5. Que, aunque bien pudo la ley someterlos a algunas prohibiciones con el objeto de proteger a los ciudadanos contra ciertos abusos capaces de sorprender su buena fe y de perjudicarles en sus legítimos intereses, la verdad es que no lo hizo y que no toca a los Tribunales de Justicia suplir el silencio de la ley, sea arbitrando sanciones especiales para prevenir o corregir esos abusos, sea extendiendo ellos las que se han dictado respecto de los corredores oficiales;

  6. Que en este evento las operaciones que ejecuten los corredores no titulados deben regirse, en cuanto les sean aplicables, por los preceptos generales del derecho, entre los que no figura ninguno que para el caso en cuestión equivalga al...

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