Corte de apelaciones de santiago y el 'marco rígido' del artículo 449 del código penal rol 2400-2017, de 14 de agosto de 2017 - Núm. 23, Enero 2017 - Revista de Derecho Universidad San Sebastián. Ciencias Sociales y Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 705175197

Corte de apelaciones de santiago y el 'marco rígido' del artículo 449 del código penal rol 2400-2017, de 14 de agosto de 2017

AutorElisa Silva Ubilla
CargoLicenciada en Derecho de la Universidad San Sebastián
Páginas272-277
REVISTA DE DERECHO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN 23/2017
www.rduss.com
272
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Y EL
“MARCO RÍGIDO DEL ARTÍCULO 449 DEL
CÓDIGO PENAL ROL 2400-2017, DE 14 DE AGOSTO
DE 2017
Elisa Silva Ubilla
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1. EL FALLO Y SUS ANTECEDENTES NORMATIVOS
Con fecha 23 de junio de dos mil diecisiete el Tribunal Oral en lo Penal de Santiago
condenó al acusado por el delito de robo con fuerza en lugar habitado en grado de
tentado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
Respecto de la sentencia impugnada la Defensoría Penal Pública interpuso recurso de
nulidad, sólo respecto de uno de los acusados, fundado en la causal del artículo 373
letra b) del Código Procesal Penal, esto es, Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia,
se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influ ido sustancialmente en lo
dispositivo del fallo”, lo que para el recurrente significa, que de haberse aplicado
correctamente el artículo 11 N°9 (colaboración sustancial) y 449 N°1, ambas normas del
Código Penal, se habría impuesto una pena menor al acusado.
El referido artículo 449 del Código Penal señala que:
Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los párrafos 1 a 4 bis, con
excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448
quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a
69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan:
1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el
tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las
circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor
extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia
1
Licenciada en Derecho de la Universidad San Sebastián. Correo: elisa.silva.ubilla@gmail.com

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