La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que revocó la de primera instancia dictada por el Juez Tributario, que rechazó el reclamo en contra de las liquidaciones que determinaron diferencias por retenciones del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ASESORÍA TÉCNICA, artículo 59 inciso 1° y 4° Numeral 2 Ley de Impuesto a la Renta - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703396517

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que revocó la de primera instancia dictada por el Juez Tributario, que rechazó el reclamo en contra de las liquidaciones que determinaron diferencias por retenciones del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ASESORÍA TÉCNICA, artículo 59 inciso 1° y 4° Numeral 2 Ley de Impuesto a la Renta

Páginas57-65
57
JURISPRUDENCIA JUDICIAL DE RENTA,
lamateria,y losOciosN° 2277deabril de2003,N° 11de2de enerode2003 y
N° 552 de 6 de marzo de 2007, todos del Servicio de Impuestos Internos, que hacen
relevante para efectos de la corrección monetaria la moneda desembolsada, con
prescindencia de la vigente en el lugar que radique la inversión.
Séptimo: Que los antecedentes antes indicados fueron sancionados por esta Corte
al fallar la causa ingreso Rol N° 23.456-14, acogiendo el reclamo deducido contra las
Liquidaciones Nros. 718 a 726. Lo propio sucedió en la causa ingreso Rol N° 14.776-
14, en que se impugna la Liquidación N° 271, todo lo cual ha tenido directa incidencia
en lo ventilado en esta causa, a propósito del resultado de pérdida declarado por
XX, desconociéndose efectivamente por el fallo impugnando el carácter provisional
de las indicadas liquidaciones, como sostiene el recurso, vulnerándose lo dispuesto
por el artículo 25 del Código Tributario, por lo que en consideración a lo resuelto en
las causas antes indicadas, con esta misma fecha, y dada la certeza alcanzada en
relación al resultado de pérdida, el presente reclamo ha de ser acogido.
Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 764, 765, 785 y 805
del Código de Procedimiento Civil, se declara que:
Se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don YYYYY,
en representación de Inversiones XXXX S.A., en lo principal de fojas 63, contra
la sentencia de quince de mayo de dos mil catorce, que se lee a fojas 62, la que
por consiguiente es nula y se la reemplaza por la que se dicta a continuación,
separadamente y sin nueva vista.
Regístrese”.
EXCMA.CORTESUPREMA –SEGUNDA SALA– MINISTROS SRES. MILTON
JUICA A.- HUGO DOLMESTCH U., CARLOS KÜNSEMÜLLER L., SRA. ROSA MARÍA
MAGGI D. Y ABOGADO INTEGRANTE SR. JORGE LAGOS G. ROL Nº 23.456-2014,
DE 21.01.2016
9.- ARTÍCULO 59 INCISO 1° Y 4° NUMERAL 2 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Resulta erróneo someter al tratamiento tributario privilegiado una remesa que
corresponde a la retribución por la prestación de un servicio de transferencia
integral de conocimiento de una envergadura tal que sin ella, el giro no podría
ejecutarse.
ASESORÍA TÉCNICA
Extracto
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco
en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que revocó
la de primera instancia dictada por el Juez Tributario, que rechazó el reclamo en contra
de las liquidaciones que determinaron diferencias por retenciones del artículo 74 de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR