Corte Suprema. Fallo: 2806-2019, de 25 de Febrero de 2019. Recurrente, en su Calidad de Funcionaria a Contrata, Presentó a Recurrida Denuncia por Acoso Laboral, Motivo por el que no Podía ser Objeto de Medida Como la que se Adopta a su Respecto, Decisión que Resulta Ilegal, Arbitraria y Atentatoria de Garantías Constitucionales que Impetra Mediante Recurso de Protección - Núm. 72, Junio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814197

Corte Suprema. Fallo: 2806-2019, de 25 de Febrero de 2019. Recurrente, en su Calidad de Funcionaria a Contrata, Presentó a Recurrida Denuncia por Acoso Laboral, Motivo por el que no Podía ser Objeto de Medida Como la que se Adopta a su Respecto, Decisión que Resulta Ilegal, Arbitraria y Atentatoria de Garantías Constitucionales que Impetra Mediante Recurso de Protección

Páginas141-163
PROYECTO DE LEY SOBRE
FLEXIBILIDAD LABORAL
141
4°.- Que, además, corresponde considerar que el inciso penúltimo del artículo 168 del
Código del Trabajo dispone que si el juez establece que no se acreditó la aplicación de
una o más de las causales de terminación del contrato consagradas en los artículos
159 y 160, se debe entender que su término se produjo por alguna de aquellas
señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, surgiendo el
derecho a los incrementos legales pertinentes en conformidad a lo que disponen los
incisos anteriores, esto es, de 30%, 50% o 80%, según sea el caso. Entonces, si
el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa, ya sea que fue la
primitivamente esgrimida, o es aquella que por ley deba entenderse como de término
de la relación laboral, el empleador debe pagar la indemnización legal pertinente, pero
aumentadaenun30%;porlomismo,lacalicaciónjudicialquesehagadeldespido
tienecomoefectoeconómicoelincrementolegalrespectivosinincidiralosnesde
la imputación de que se trata; razón por la que se debe colegir que si el contrato de
trabajo terminó por esa causal según lo prescribe la primera disposición mencionada,
procede aplicar lo que señalan los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, ergo, como la
declaración judicial que se efectúe del despido no constituye un obstáculo para efectuar
la imputación que se reclama, a juicio de la disidente, es correcta la interpretación
que sobre la materia asumió la sentencia impugnada.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 26.225-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por las Ministras Sra. Gloria Ana
Chevesich R. Sra. Andrea Muñoz S., el Ministro Suplente Sr. Eduardo Meins O., y los
Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Antonio Barra R.
IV.- CORTE SUPREMA
Fallo: 2806-2019.-
veinticinco de febrero de dos mil diecinueve
Tercera Sala
MATERIAS:
- RECURRENTE, EN SU CALIDAD DE FUNCIONARIA A CONTRATA, PRESENTÓ
A RECURRIDA DENUNCIA POR ACOSO LABORAL, MOTIVO POR EL QUE NO
PODÍA SER OBJETO DE MEDIDA COMO LA QUE SE ADOPTA A SU RESPECTO,
DECISIÓN QUE RESULTA ILEGAL, ARBITRARIA Y ATENTATORIA DE GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES QUE IMPETRA MEDIANTE RECURSO DE PROTECCIÓN.-
- CORTE ORDENA REINTEGRAR INMEDIATAMENTE A RECURRENTE EN SUS
FUNCIONES, CON EXPRESA CONTINUIDAD DE SUS REMUNERACIONES
COMPUTADAS DESDE MOMENTO EN QUE SE PRODUJO SU SEPARACIÓN
HASTA SU EFECTIVA REINCORPORACIÓN, REINTEGRO QUE SE REALIZARÁ EN
LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE AQUÉLLA SE DESEMPEÑABA AL MOMENTO
DE SER DESVINCULADA.-
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
142
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
- ESTATUTO ADMINISTRATIVO IMPIDE APLICAR, ENTRE OTRAS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS DE SUSPENSIÓN DEL EMPLEO O DE DESTITUCIÓN
RESPECTO DE FUNCIONARIOS QUE DENUNCIEN ANTE MINISTERIO PÚBLICO
O ANTE POLICÍA LOS CRÍMENES O SIMPLES DELITOS, Y ANTE AUTORIDAD
COMPETENTE LOS HECHOS DE CARÁCTER IRREGULAR, COMO OCURRE EN
AUTOS.-
- TÉRMINO “FUNCIONARIOS” QUE UTILIZA ESTATUTO ADMINISTRATIVO
COMPRENDE TANTO A LOS DE PLANTA, A LOS A HONORARIOS Y A LOS A
CONTRATA, SIN QUE SE DIVISE RAZÓN LEGAL PARA INCLUIR A UNOS Y NO A
OTROS, DE OTRA FORMA SE VERÍAN MENOSCABADOS EN CASO DE HABER
HECHO ALGUNA DENUNCIA Y VERSE EXPUESTOS A SER ALEJADOS DEL
SERVICIO.-
- RECURSO DE PROTECCIÓN CONSTITUYE JURÍDICAMENTE UNA ACCIÓN,
DESTINADA A AMPARAR LEGÍTIMO EJERCICIO DE GARANTÍAS Y DERECHOS
PREEXISTENTES QUE CARTAFUNDAMENTAL ENUMERA, MEDIANTE ADOPCIÓN
DE MEDIDAS DE RESGUARDO QUE SE DEBEN TOMAR ANTE UN ACTO U
OMISIÓN ARBITRARIO O ILEGAL QUE PRIVA, O AMENACE ESE ATRIBUTO.-
RECURSOS:
RECURSO DE PROTECCIÓN (ACOGIDO) CONTRA SECRETARIA REGIONAL
MINISTERIAL DE EDUCACIÓN, POR NO RENOVACIÓN DE CONTRATA DE
RECURRENTE DERIVADA DE SU DENUNCIA POR ACOSO LABORAL.-
TEXTOS LEGALES:
LEY N° 18.834, APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO, ARTÍCULOS 61 LETRA
K) Y 90-A.-
JURISPRUDENCIA:
“Que, según dispone el artículo 90 A de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo,
losfuncionariosqueejerzanlasaccionesaquesereerelaletrak)delartículo61del
mismo cuerpo legal, vale decir, denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía
los crímenes o simples delitos, y a la autoridad competente los hechos de carácter
irregular, ni podrán ser objeto, entre otras, de las medidas disciplinarias de suspensión
del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia
y hasta la fecha en que se resuelva no tenerla por presentada, o en su caso, hasta
noventa días después de terminada la investigación sumaria o sumario, incoados a
partir de la citada denuncia.
Es inconcuso que al emplear el término funcionarios, la referida norma legal, se ha
referido indudablemente tanto a los de planta, a los a honorarios y a los a contrata,
puesto que no se divisa razón legal para incluir a unos y no a otros. Incluso más, dado
que los funcionarios de planta gozan de inamovilidad, mayor razón existe para incluir

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR