Corte Suprema. Fallo: 318-04.- Treinta y uno de mayo de dos mil cinco. Cuarta Sala. Constituye falta de probidad que dependiente encargado de desempeñar labores de administración sea administrador de una sociedad comercial que negocia con su empleadora.- Ejecutar el trabajador negociaciones dentro del giro del negocio, causal de despido exige que negociaciones estén prohibidas por escrito y en contrato de trabajo - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553593

Corte Suprema. Fallo: 318-04.- Treinta y uno de mayo de dos mil cinco. Cuarta Sala. Constituye falta de probidad que dependiente encargado de desempeñar labores de administración sea administrador de una sociedad comercial que negocia con su empleadora.- Ejecutar el trabajador negociaciones dentro del giro del negocio, causal de despido exige que negociaciones estén prohibidas por escrito y en contrato de trabajo

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas89-99
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
89
SENTENCIA DE REEMPLAZO:
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diez.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento
Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos y teniendo, además, presente:
Primero: Los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo,
noveno y décimo del fallo de casación que antecede, los que para estos efectos se
tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado los supuestos de la causal
prevista en el artículo 160 Nº 2 del Código del Trabajo, la demanda de reclamo por
despido debe ser rechazada.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículo 463 y
siguientes del Código del Trabajo, se conrma, sin costas de la instancia, la sentencia
apelada de diecinueve de junio de dos mil nueve, que gura a fojas 102 y siguientes.
Redacción a cargo de la Ministra, señora Rosa Egnem Saldías.
Regístrese y devuélvanse, con su agregado.
Nº 5.531-10.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., Rosa
Egnem S. y señor Roberto Jacob Ch.
II.- CORTE SUPREMA
Fallo: 318-04.-
Treinta y uno de mayo de dos mil cinco.
Cuarta Sala
MATERIAS:
- CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD QUE DEPENDIENTE ENCARGADO DE
DESEMPEÑAR LABORES DE ADMINISTRACIÓN SEA ADMINISTRADOR DE
UNA SOCIEDAD COMERCIAL QUE NEGOCIA CON SU EMPLEADORA.-
- EJECUTAR EL TRABAJADOR NEGOCIACIONES DENTRO DEL GIRO DEL
NEGOCIO, CAUSAL DE DESPIDO EXIGE QUE NEGOCIACIONES ESTÉN
PROHIBIDAS POR ESCRITO Y EN CONTRATO DE TRABAJO.-
- TRABAJADOR REALIZA NEGOCIACIONES QUE NO SON DEL MISMO GIRO
DEL NEGOCIO NI DENTRO DE ÉL, SINO DE UN GIRO DE COMERCIALIZACIÓN
DE MERCADERÍAS Y SERVICIOS QUE EMPLEADOR NECESITABA ADQUIRIR O
ENCARGAR.-
JURISPRUDENCIA JUDICIAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR