Corte Suprema y los límites sobre el espectro radioeléctrico - Núm. 1359, Julio 2018 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 731883573

Corte Suprema y los límites sobre el espectro radioeléctrico

LIBERTAD Y DESARROLLO
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1359 - 1
13 de julio de 2018
ISSN 0717-1528
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CORTE SUPREMA Y LOS LÍMITES SOBRE EL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
El pasado 25 de junio, la Tercera Sala de la Corte Suprema (CS) dictó una sentencia
calificada por muchos de “inédita”. En una decisión dividida (3-2), la Corte acogió
la reclamación interpuesta por el Consejo Nacional de Consumidores y Usuarios de
Chile (CONADECUS) en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia (TDLC), y decidió acoger, en consecuencia, la demanda
interpuesta en contra de Entel, Movistar y Claro, declarando, entre otras cosas,
que éstas habían incurrido en una conducta anticompetitiva al adjudicarse bloques
en la licitación del concurso público de la banda 700 MHz (Concurso 700 MHz), sin
respetar el límite de 60 MHz que conforme a la CS se encontraría impuesto como
máximo para cada incumbente en el mercado de servicios avanzados de
comunicaciones móviles.
Lo relevante es que dicho límite máximo de 60 MHz no emana de un precepto
normativo, sino que fue impuesto por la misma Corte Suprema en una sentencia
del año 2009, en el marco de una consulta iniciada por la SUBTEL respecto de las
bases de una licitación específica (“Concurso 3G”).
Hace algunos días, la Corte Suprema acogió la reclamación de CONADECUS en contra de Entel,
Movistar y Claro, declarando que habían incurrido en una conducta anticompetitiva al
adjudicarse bloques en la licitación del concurso público de la banda 700 MHz, sin respetar el
límite de 60 MHz impuesto a cada operador.
El referido límite máximo de 60 MHz no emana de un precepto normativo, sino que fue fijado
por la misma Corte Suprema el año 2009, en el marco de una consulta iniciada por la SUBTEL
respecto de las bases de una licitación específica (“Concurso 3G”).
Las consecuencias del fallo son graves, por cuanto se ordena a las demandadas a desprenderse
del espectro radioeléctrico en exceso de ese límite, ya adquirido válidamente en un concurso
público.

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