Casación en la forma y en el fondo, 31 de mayo de 2000. Banco de Crédito e Inversiones con Cordones Oliva, Elly - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227127986

Casación en la forma y en el fondo, 31 de mayo de 2000. Banco de Crédito e Inversiones con Cordones Oliva, Elly

Páginas99-100

Véase R. de D. y J., t. XCII, 2ª parte, sec. 1ª, p. 93; t. LXXXVIII, 2ª parte, sec. 1ª, p. 37.


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Conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo,

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que en este juicio ejecutivo, la demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirma la de primer grado donde se ordena seguir adelante con la ejecución. Funda la nulidad formal en las causales contempladas en los Nos 1 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y, en cuanto al recurso de casación en el fondo, sostiene que se han vulnerado disposiciones legales que indica al no ponderar correctamente los medios probatorios que constan en el proceso para tener por acreditadas las excepciones de transacción y concesión de esperas. Estima, además, que se ha infringido el artículo 144 del mismo cuerpo legal al haber sido condenado en costas, no obstante, fue acogida la excepción de pago parcial;

  2. Que el primero de los recursos deberá ser declarado inadmisible puesto que los hechos en que funda la causal prime- ra, esto es, la incompetencia del tribunal, no constituyen el vicio invocado. En efecto, el recurrente parte de la base que su domicilio se encuentra fuera del territorio jurisdiccional del juzgado que conoció el asunto, sin embargo olvida que el artículo 140 del Código Orgánico de Tribunales contempla la posibilidad de que un demandado pueda tener varios domicilios. Respecto de la causal novena, el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte que lo enta-Page 100bla no reclamó oportunamente y en todos sus grados del vicio que ahora invoca puesto que sólo apeló de la sentencia de primera instancia;

  3. Que, en cuanto a la casación en el fondo, en la sentencia atacada se establece que se encuentra pagado el impuesto que grava los pagarés que motivan la ejecución y que no se ha rendido prueba suficiente para acreditar las excepciones de transacción y concesión de esperas. Estos hechos básicos sustentan la decisión del fallo y no pueden ser alterados por este tribunal de casación al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba puesto que las invocadas por el recurrente no revisten dicho carácter, ya que sólo entregan a los jueces una facultad privativa para apreciar...

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