¿Cuáles serían los aspectos regulados en nuestra actual constitución? - Núm. 56, Febrero 2020 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 841066172

¿Cuáles serían los aspectos regulados en nuestra actual constitución?

AutorConstanza Hube P.
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Subdirectora del Departamento de Derecho Público
Páginas9-12
Libertad y Desarrollo
9
3. ¿CUÁLES SERÍAN LOS ASPECTOS
REGULADOS EN NUESTRA ACTUAL
CONSTITUCIÓN?
i visualizáramos la Constitución actual de una
manera simple o esquemática, constaría de las si-
guientes partes:
15 capítulos.
143 artículos (de los cuales 14 fueron agregados en la
reciente reforma constitucional, publicada el día 24 de
diciembre de 2019, que implementa el proceso e itine-
rario para contar con una eventual nueva Constitución
mediante un mecanismo extra parlamentario, total o
parcialmente).
42 reformas (desde el año 1980 en adelante), las que
han implicado cerca de 236 modicaciones a lo largo
de estos 40 años de vigencia.
Sobre las reformas de que ha sido objeto la Constitu-
ción, cabe recordar que cuando se promulga la reforma
constitucional el año 2005 (en la cual se hace una mo-
dificación tan profunda, que se realizan 58 enmiendas)
Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República en
ese entonces, señaló: “Hoy 17 de septiembre de 2005 fir-
mamos la Constitución Democrática de Chile”. “Este es un
día muy grande para Chile. Tenemos razones para celebrar.
Tenemos hoy por fin una Constitución democrática, acorde
con el espíritu de Chile, del alma permanente de Chile, es
nuestro mejor homenaje a la independencia, a las glorias
patrias, a la gloria y a la fuerza de nuestro entendimiento
nacional”, afirmando, emotivamente, además que “hoy
despunta la primavera en el país”.
A continuación, revisaremos los aspectos fundamentales
regulados en la Constitución, partiendo por los 15 capítu-
los que contiene para hacernos una idea de qué es lo que
contempla la Constitución actual en síntesis:
I. Bases de la Institucionalidad: tiene que ver con la idea
de derecho, los principios y los valores con los cuales
la Constitución se compromete (ya aludido en la sec-
ción anterior).
II. Nacionalidad y Ciudadanía: este capítulo nos respon-
de las siguientes preguntas ¿quiénes somos chile-
Snos?, ¿Quiénes son ciudadanos?, ¿Cuándo un extran-
jero puede votar?
III. Derechos y Deberes Fundamentales: aquí está la par-
te dogmática de la Constitución. Fundamentalmente
en el artículo 19, pero hay otros artículos, también
dentro de este capítulo, que establecen el recurso de
protección y el recurso de amparo, que son recursos
disponibles para garantizar esos derechos fundamen-
tales. Lo más importante, quizás el núcleo central, tie-
ne que ver con los derechos fundamentales garantiza-
dos.
IV. Poder Ejecutivo: el Gobierno ¿qué es lo que hace el
Presidente?, ¿Cuáles son sus atribuciones? y ¿Quiénes
son los ministros? También se regulan los estados de
excepción constitucional, como el estado de emergen-
cia, estableciendo qué se puede hacer y qué no en cada
estado de excepción, en términos generales.
V. Congreso Nacional: aquí se establece cómo se estruc-
tura el Congreso Nacional (Senado y Cámara de Diputa-
dos), cómo se tramita la ley y las atribuciones exclusivas
que tienen las cámaras. Por ejemplo, la atribución que
tiene la cámara para presentar acusaciones constitucio-
nales, para poder interpelar a los ministros, y la regula-
ción sobre la tramitación de la Ley de Presupuestos.
VI. Poder Judicial: ¿qué hacen los tribunales de justicia?
Tienen obviamente una función privativa que es resol-
ver los conflictos jurídicos. Esto tiene que ver con que
las personas renunciamos a nuestro derecho de auto
defendernos y le traspasamos esa facultad a un ter-
cero, que es el Estado, quien tiene el monopolio para
resolver los conflictos jurídicos. Aquí también se esta-
blece cómo se elige a los ministros de la Corte Supre-
ma y Corte de Apelaciones, entre otras disposiciones.
VII. Ministerio Público: este capítulo no estaba en la
Constitución original, sino que se agrega para habili-
tar la aprobación de la reforma procesal penal. Acá se
establece qué es lo que hace el Ministerio Público y

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