Cuotas sindicales; caducidad personalidad jurídica sindicato; Ordinario n°1893, de 23.05.2019
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Director Responsable. Abogado. Magister PUC |
Páginas | 144-145 |
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Así las cosas, en el caso que nos ocupa, es posible concluir que, si bien, en el socio
Sr. Martínez no se reúne rigurosamente la doble condición de socio mayoritario y socio
administrador o representante legal, al cumplir formalmente sólo el primer elemento,
a saber, contar con el 50% del capital social de Prestaciones Médicas y Asesorías
Reyes y Manríquez Ltda., no ha sido posible observar componentes de laboralidad
en el vínculo que mantiene con esta sociedad, concretamente, al no detectarse
manifestaciones de subordinación y dependencia en la actividad que el referido socio
despliega en la empresa.
Tal conclusión se funda de manera preeminente en lo informado por la ya citada
Inspección del Trabajo luego de practicado el procedimiento inspectivo de rigor.
En consecuencia, conforme a lo expuesto, informo a Ud. que este Servicio, a partir
de lo investigado administrativamente, estima que don Luis Reyes Martínez, socio
de Prestaciones Médicas y Asesorías Reyes y Manríquez Ltda. en las condiciones ya
indicadas, no presenta la calidad de trabajador dependiente de ésta, al no observarse
que mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con
dicha sociedad.
Lo armado precedentemente no obsta a que este Servicio u otra autoridad competente
puedan nuevamente determinar la existencia de relación laboral entre las partes en el
evento de ocurrir un cambio de las circunstancias que ameritan este pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
6.- CUOTAS SINDICALES; CADUCIDAD PERSONALIDAD JURÍDICA SINDICATO;
MATERIA: Atiende presentación acerca de las cuotas sindicales de un sindicato
cuya personalidad jurídica caducó.
ORDINARIO N°1893, DE 23.05.2019
Se ha solicitado a este Servicio, la emisión de un pronunciamiento jurídico tendiente
determinar si procede la restitución de las cuotas sindicales descontadas a los socios
del Sindicato Nacional Empresa Hites, cuya personalidad jurídica caducó por el solo
ministerio de la ley.
Lo anterior, por cuanto el Sindicato Nacional Interempresas de Empresa Hites, La
Polar S.A., -constituido por la ex directiva del Sindicato señalado-, solicitó verbalmente
a la empresa empresa Hites S.A., el depósito de las cuotas ordinarias descontadas
a los socios de la organización sindical extinguida, a su favor, sustentando dicho
requerimiento en la identidad existente entre la directiva de una y otra organización
sindical y el acuerdo de sus aliados en tal sentido.
Acompaña informe de scalización Nº801/2018/1119, practicado por la Inspectora
Evelyn Venegas Seguel, dependiente de esa ocina provincial.
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