Casación en el fondo, 21 de septiembre de 2004. Dacaret Bulos, Jorge con Becerra Cornejo, Clemencia - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218578153

Casación en el fondo, 21 de septiembre de 2004. Dacaret Bulos, Jorge con Becerra Cornejo, Clemencia

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas258-260

Page 258

En estos autos rol 381-2002 del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, sobre procedimiento ejecutivo de obligación de dar, cobro de cheque, caratulados “Dacaret Bulos, Jorge con Becerra Cornejo, Clemencia”, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil dos, la señora Juez Subrogante de ese Tribunal, rechazó las excepciones opuestas, entre ellas, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la circunstancia que los cheques materia de la ejecución estaban caducados. En consecuencia, se ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el total pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas.

La Corte de Apelaciones de Rancagua por fallo de cinco de agosto de dos mil tres, revocó la sentencia de primer grado, en cuanto rechazaba la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de los cheques materia de la ejecución y, en su lugar, acogió dicha excepción.

En contra de esta última sentencia, el ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 23 y 24 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y el 1545 en relación a los artículos 1546 y 1560 del Código Civil.

En efecto, expresa que la primera disposición legal ha sido infringida pues al establecer que los cheques se encontraban caducados, ha desconocido el convenio suscrito por las partes, en especial, el consentimiento del girador para que los cheques fueran cobrados en la fecha se-Page 259ñalada en el convenio con lo cual autorizó para que los cheques se cobraran en un plazo superior a los 60 ó 90 días que autoriza la ley, por lo que se infringió el artículo 24 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; y finalmente en lo que respecta al artículo 1545 del Código Civil, se ha vulnerado también la ley del contrato al desconocer la voluntad de las partes establecida en el convenio celebrado por éstos.

Segundo: Que para una acertada inteligencia del recurso deben tenerse presente los siguientes hechos establecidos por los jueces del fondo:

  1. Que la demandada ha sido ejecutada por los cheques series SFC Nº 1314804 por $ 2.000.000 y Nº 1314805 por $ 3.399.000.

  2. Que los referidos documentos fueron protestados el 26 de marzo y el 15 de mayo de 2002...

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