Corte Suprema, 17 de noviembre de 1997. Dagoberto Ibarra Gaete (recurso de revisión) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650038

Corte Suprema, 17 de noviembre de 1997. Dagoberto Ibarra Gaete (recurso de revisión)

Páginas193-196

La Corte Suprema rechazó el recurso de revisión.

C.S. rol 1.481.

Fiscalía de la C.S., Informe Nº 410. Segundo Juzgado de Letras de Peumo, rol 615, "Ibarra Gaete, Dagoberto con Sucesión Avila Lagos".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de revisión:

Vistos:

En estos autos rol Nº 1481 se ha deducido recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en los autos rol Nº 615, caratulados "Ibarra Gaete con Sucesión Avila Lagos", sobre despido injustificado, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de la ciudad de Peumo, invocando como fundamento el haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, causal prevista en el artículo 8104 del Código de Procedimiento Civil.

Se citó a las partes a quienes afecta dicha sentencia quienes, a fojas 11, se apersonan al juicio.

Se oyó al Ministerio Público.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurrente expresa que con fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco, se dictó sentencia de término en la referida causa, la que rechazó su demanda en todas sus partes, no dando lugar a las indemnizaciones que se reclamaban;

  2. ) Que, dicho fallo habría sido obtenido injustamente por la sucesión de doña Laura Yolanda Avila Lagos, toda vez que se pronunció contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó;

  3. ) Funda el recurso en que en autos rol Nº 604 de 1980, seguidos ante el Juzgado de Peumo, caratulados "Céspedes y otros con Avila y otros" se acogió la demanda por despido injustificado y se ordenó la reincorporación de los trabajadores, entre los que se contaba al recurrente. En cumplimiento de esa sentencia, fue reincorporado el día 9 de junio de 1980 trabajando para el mismo empleador hasta el 1º de febrero de 1994, fecha en que nuevamente fue despedido, circunstancia esta última que sirve de base al segundo proceso.Page 194

    Agrega que dicha relación laboral se mantiene desde 1966 sin interrupción.

    Concluye, entonces, que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta, existe la triple identidad exigida por la ley; así, en cuanto a la identidad legal de personas, ésta se produce por tratarse de las mismas partes, esto es, doña Laura Yolanda Avila viuda de Carvajal, representada por su sucesión hereditaria compuesta por María Josefina, Patricio y Yolanda Carvajal Avila como empleadores y el recurrente como empleado. En relación con la identidad de cosa pedida, también concurre, toda vez que en ambas causas lo pedido es que se declare la injustificación del despido y, por último, en cuanto a la causa de pedir, ésta radica, en los dos casos, en el contrato de trabajo que unió a la causante doña Laura Yolanda Avila Lagos, representada por su sucesión y Dagoberto Ibarra Gaete.

    Termina solicitando que se acoja el presente...

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