Daño extrapatrimonial o moral por actuación de una autoridad: su valoración y prueba - Núm. 8, Enero 2012 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706662389

Daño extrapatrimonial o moral por actuación de una autoridad: su valoración y prueba

AutorMarcelo Barrientos Zamorano
Páginas233-258
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DAÑO EXTRAPATRIMONIAL O
MORAL POR ACTUACIÓN DE UNA
AUTORIDAD: SU VALORACIÓN Y
PRUEBA
MARCELO BARRIENTOS ZAMORANO*
RESUMEN: El comentario recae sobre un fallo de la Corte Suprema que versa
sobre el problema del daño extrapatrimonial ocasionado por la autorización de
un proyecto de ampliación de vivienda en que habría existido falta de cuidado
por parte de la Municipalidad. El análisis se centra en el aspecto civil y sobre el
precedente de este fallo en cuanto que, un acto de autoridad, más exactamente
una interpretación administrativa, es el hecho que causaría el daño. El autor
re exiona sobre el porqué indemnizar un daño extrapatrimonial y qué sentido
tiene hacerlo.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La doble función de la condena por daño moral.
3. El perjuicio, el cumplimiento y la primitiva obligación poseen naturalezas jurí-
dicas distintas. 4. La llamada “Función Compensatoria” de la indemnización por
daño moral. 4.1. Teoría del solatium. 4.2. Teoría de la superación. 5. Las respues-
tas al daño moral en el Common Law: non pecuniary loss. 6. Sobre la prueba del
daño moral. 7. Conclusiones. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad analizaremos un fallo reciente de nuestra
Corte Suprema, Rol Nº 6183-2009, pronunciado por la Tercera
Sala, integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pe-
dro Pierry A., Sra. Sonia Araneda B., Sr. Haroldo Brito C. y el
Abogado Integrante Sr. Patricio Figueroa S. Esta sentencia nos
permite valorar ciertos aspectos referidos a la partida indem-
* Profesor de Derecho Civil de la Ponti cia Universidad Católica de Chile. Doctor en
Derecho con mención “Doctor Europeus”, Universidad de Salamanca, España. Magís-
ter en Derecho de la Empresa, Ponti cia Universidad Católica de Chile. Abogado.
Este comentario de sentencia forma parte de la investigación realizada en el marco del
Proyecto de Investigación: INICIO/ N° 1/ 2011, titulado “Responsabilidad civil en
las tratativas preliminares de un contrato”, el que es  nanciado por la Vicerrectoría de
Investigación de la Ponti cia Universidad Católica de Chile.
Sentencias Destacadas 2011
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nizatoria del daño moral o extrapatrimonial, como preferimos
llamarlo.1
La sentencia versa sobre el problema del daño extrapatrimonial
ocasionado a un habitante de la comuna de Rengo que se vio
menoscabado civilmente debido a la autorización de un proyecto
de ampliación en la vivienda ubicada en Población Villa España
pasaje 1, casa nº 1439. En la especie, se habría autorizado el le-
vantamiento de un muro divisorio que excedía la altura propia de
una construcción de ese tipo, superando con ello también la nor-
ma legal, y que, además, impedía hacer uso del estacionamiento
del vehículo de propiedad del demandante. Habría existido falta
de cuidado por parte de la Ilustre Municipalidad de Rengo en
sus obligaciones propias, al concurrir en la especie descuido en la
protección de los derechos de los miembros de la comunidad, lo
que habría derivado en deterioros de atributos mentales del de-
mandante.
Centraremos nuestro análisis el aspecto civil y de resarcimiento de
este caso. Sin embargo, llamamos la atención sobre este precedente
jurisprudencial en cuanto que un acto de autoridad, más exacta-
mente una interpretación administrativa, es el hecho que causaría
el daño en este caso. En efecto, la recurrente, la I. Municipalidad
de Rengo, expresa que el recurso de casación en el fondo denun-
cia la infracción de los artículos 2314, 2316 inciso 1º y 2329 del
Código Civil. Se explaya la recurrente señalando que al aplicarse
estos artículos se comete infracción de los artículos 1702 y 1712 del
ya que la sentencia da por establecidos hechos no probados, que
son elementos de la  gura cuasidelictual. Se arguye que no habrían
sido debidamente determinados en este caso la culpa, la relación de
causalidad y los daños.
En lo relativo a la culpa, señala por su parte la recurrida I. Mu-
nicipalidad de Rengo, que los funcionarios solicitaron todos los
antecedentes necesarios para otorgar el permiso, lo que consta
1
Cabe precisar que si bien el fallo es de cinco de enero de dos mil doce, el acuerdo
de este fallo y la designación del Ministro redactor es de seis de septiembre de 2011,
conforme a la resolución recaída en la causa a fojas 227 de la misma. Disponible en
http://www.poderjudicial.cl/modulos/InformacionCausas/INF_causas_corte_supr.
php?opc_menu=7&opc_item=2 (fecha de consulta 18 de abril de 2012).

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