Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional - Núm. 50, Agosto 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703395065

Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional

Páginas177-192
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RENTAS DEL TRABAJO
DEPENDIENTE
Datos Generales de Información Tributaría, Laboral y
Previsionales
DATOS GENERALES DE INFORMACION TRIBUTARIA,
LABORAL Y PREVISIONAL
1.- TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA
AGOSTO 2017.
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es
un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que
perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente
y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo
del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta
al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima
por cada tramo de
Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 629.100,00 Exento -.- Exento
$ 629.100,01 $ 1.398.000,00 0,04 $ 25.164,00 2,20%
$ 1.398.000,01 $ 2.330.000,00 0,08 $ 81.084,00 4,52%
$ 2.330.000,01 $ 3.262.000,00 0,135 $ 209.234,00 7,09%
$ 3.262.000,01 $ 4.194.000,00 0,23 $ 519.124,00 10,62%
$ 4.194.000,01 $ 5.592.000,00 0,304 $ 829.480,00 15,57%
$ 5.592.000,01 Y MÁS 0,35 $ 1.086.712,00 MÁS DE 15,57%
QUINCENAL -.- $ 314.550,00 Exento -.- Exento
$ 314.550,01 $ 699.000,00 0,04 $ 12.582,00 2,20%
$ 699.000,01 $ 1.165.000,00 0,08 $ 40.542,00 4,52%
$ 1.165.000,01 $ 1.631.000,00 0,135 $ 104.617,00 7,09%
$ 1.631.000,01 $ 2.097.000,00 0,23 $ 259.562,00 10,62%
$ 2.097.000,01 $ 2.796.000,00 0,304 $ 414.740,00 15,57%
$ 2.796.000,01 Y MÁS 0,35 $ 543.356,00 MÁS DE 15,57%
SEMANAL -.- $ 146.789,96 Exento -.- Exento
$ 146.789,97 $ 326.199,90 0,04 $ 5.871,60 2,20%
$ 326.199,91 $ 543.666,50 0,08 $ 18.919,59 4,52%
$ 543.666,51 $ 761.133,10 0,135 $ 48.821,25 7,09%
$ 761.133,11 $ 978.599,70 0,23 $ 121.128,90 10,62%
$ 978.599,71 $ 1.304.799,60 0,304 $ 193.545,27 15,57%
$ 1.304.799,61 Y MÁS 0,35 $ 253.566,06 MÁS DE 15,57%
DIARIO -.- $ 20.969,96 Exento -.- Exento
$ 20.969,97 $ 46.599,90 0,04 $ 838,80 2,20%
$ 46.599,91 $ 77.666,50 0,08 $ 2.702,79 4,52%
$ 77.666,51 $ 108.733,10 0,135 $ 6.974,45 7,09%
$ 108.733,11 $ 139.799,70 0,23 $ 17.304,10 10,62%
$ 139.799,71 $ 186.399,60 0,304 $ 27.649,27 15,57%
$ 186.399,61 Y MÁS 0,35 $ 36.223,66 MÁS DE 15,57%
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Manual EjEcutivo tributario
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas, jándose para tales nes una tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(Ocios del SII Nº 2887 y 1252, ambos del año 1995).
2.- TABLA DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA DEL MES DE
AGOSTO DE 2017
(LETRA a) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y
DIPUTADOS)
MONTO DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 629.100,00 Exento -.- Exento
$ 629.100,01 $ 1.398.000,00 0,04 $ 25.164,00 2,20%
$ 1.398.000,01 $ 2.330.000,00 0,08 $ 81.084,00 4,52%
$ 2.330.000,01 $ 3.262.000,00 0,135 $ 209.234,00 7,09%
$ 3.262.000,01 $ 4.194.000,00 0,23 $ 519.124,00 10,62%
$ 4.194.000,01 $ 5.592.000,00 0,304 $ 829.480,00 15,57%
$ 5.592.000,01 $ 6.990.000,00 0,35 $ 1.086.712,00 19,45%
$ 6.990.000,01 Y MÁS 0,4 $ 1.436.212,00 MÁS DE 19,45%
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten, tributarán con
el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el monto de 2 UTM, sin
derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado mensualmente por el propietario
del vehículo, el que debe ingresarlo en arcas scales entre el 1º y el 12 del mes siguiente.
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Agosto de 2017, el impuesto único de Segunda Categoría es
equivalente a: UTM 08/2017: $ 46.600 x 2 UTM = $ 93.200 x 3,5% = $ 3.262.-
4.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasa ja de impuesto..................………………….................................................…...…. 3,5%.
b) Cuota exenta para el mes de Agosto 2017 (10 UTM)……….............................$ 466.000.-
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 466.000.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone
en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP).

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