¿Cómo debe ser una Constitución? - Núm. 155, Agosto 2016 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 648734677

¿Cómo debe ser una Constitución?

AutorSebastián Soto Velasco - Andrés Sotomayor Morales
CargoAbogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Columbia, NYC. Actualmente es Director del Área Constitucional de Libertad y Desarrollo y Profesor de Derecho UC. - Abogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente es abogado de Porzio, Ríos, García y Asociados
Páginas4-5
2.
The Debates in the Several State Conventions of the Adoption of the Federal
Constitution, volume 2, p. 364. Citado por STAAB, JAMES B. 2006. The
Political Thought of Justice Antonin Scalia: A Hamiltonian on the Supreme
Court. Rowman & Littleeld Publishers, Inc. Pág. 229.
2
SUNSTEIN, CASS. Against positive rights. 1993, East European Constitutional
Review, vol. 2. Pág. 36. Citado por GARCÍA, JOSÉ FRANCISCO. Minimalismo
e Incrementalismo Constitucional. Revista Chilena de Derecho 41 N° 1. Pág.
292.
3
TSEBELLIS, GEORGE. The Clinic. 12 de mayo de 2014. En http://www.
theclinic.cl/2014/05/12/george-tsebelis-constitucionalista-en-chile-quieren-
incluir-muchos-derechos-sociales-en-la-constitucion/
4
La Constitución debe ser una norma general y contener
los mínimos necesarios que nos unan como sociedad,
procurando trascender a su época y a las mayorías
circunstanciales.
Una Constitución sobria
En la discusión de una nueva Constitución es posible
caer en la tentación de incluirlo todo en el nuevo texto,
es decir “constitucionalizar” todos los debates. Pero el
que la Constitución sea la norma de mayor jerarquía no
quiere decir que el resto del ordenamiento, lo que no está
en la Constitución, sea irrelevante. Por el contrario, como
analizaremos más adelante, la ley constituye un desarrollo
de los principios y normas generales de la Constitución
y, dentro de los márgenes de ésta, aborda muchas otras
materias que el constituyente no puede prever.
Alexander Hamilton, uno de los padres de la Constitución
de los Estados Unidos, señalaba que las constituciones
deberían contener sólo normas generales, ya que
necesariamente deben ser permanentes, y mal podían
calcular de antemano el cambio de las cosas2.
En igual sentido, el profesor Cass Sunstein sostuvo
que “una Constitución es en gran medida un
documento jurídico, con tareas concretas. Si la
Constitución intenta especicar todo a lo que
quiere comprometerse una sociedad decente,
corre el riesgo de pasar a ser un mero pedazo
de papel, sin mayor valor en el mundo real”3.
Y en cualquier debate constitucional este es un aspecto
que debe tenerse en consideración. No debe olvidarse que,
de acuerdo al profesor constitucionalista de la Universidad
de Michigan, George Tsebelis, en la mayoría de los países
que pertenecen a la OCDE, las constituciones tienen
alrededor de 10 mil palabras. Por su parte, la Constitución
chilena tienen 27 mil palabras4.
Constitución?
¿Cómo
ser una
debe
4

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