El juez puede y debe declarar de oficio la nulidad absoluta cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato - Personas que pueden pedir la declaración de nulidad absoluta y quién puede declararla de oficio - Características fundamentales de la nulidad absoluta - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765491

El juez puede y debe declarar de oficio la nulidad absoluta cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas485-507

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CAPÍTULO III - CARACTERÍSTICAS FUNDAmENTALES DE LA NULIDAD ABSOLUTA

Título I


EL JUEz PUEDE Y DEBE DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA CUANDO APARECE

DE mANIFIESTO EN EL ACTO O CONTRATO
550.  Se trata de una obligación impuesta al juez de la causa. “La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato” (artículo 1683 del Código Civil).
Según esta disposición, no se trata de una facultad conferida al juez, sino de una orden, de una obligación que se le impone, debido al carácter especial de la nulidad absoluta, que, como lo hemos dicho tantas veces, tiende a proteger intereses de orden general, por lo cual, si el juez comprueba que en un acto o contrato existen disposiciones ilícitas o inmorales, o se ha infringido la ley, omitiéndose los requisitos que ésta considera fundamentales para la validez del negocio jurídico en consideración a su naturaleza, debe declarar su nulidad de oficio.
Por consiguiente, al disponer el artículo 1683 que el juez “puede y debe” declarar de oficio la nulidad absoluta, le está imponiendo una obligación legal, en resguardo de los intereses generales; le reconoce la facultad de hacerla, caso excepcional en nuestra legislación, y al mismo tiempo le impone la obligación de declararla. Así lo establecen diversos fallos, uno de los cuales resolvió expresamente que “al disponer el artículo 1683 del Código Civil que ‘la nulidad absoluta puede y debe ser declarada de oficio por el juez cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato’, concede a los jueces la facultad y, aún más, les impone la obligación de declarar de oficio la nulidad absoluta, siempre o en el solo caso que ésta aparezca de manifiesto, es decir, con toda claridad en el documento que da fe del acto o contrato”.811
Otra sentencia completa el sentido de la expresión en análisis, al decir que “el empleo allí del vocablo ‘puede’ es una manera de conferir jurisdicción o competencia y no tiene el significado sinónimo de facultativo, sino el imperativo y obligatorio que envuelve el concepto general de esa disposición y otros preceptos que así lo manifiesten claramente y que su historia corrobora”.812
551.  No es necesaria la petición de parte. El artículo 1683 del Código Civil no condiciona la facultad del juez para declarar de oficio la nulidad absoluta que aparece de manifiesto en un acto o contrato a la petición que las partes le hagan en este sentido; por consiguiente, aun cuando ninguna de las partes que intervienen en el juicio solicite la nulidad del acto o contrato que se hace valer en él, si el juez considera que el vicio que da origen a esa nulidad absoluta “aparece de manifiesto”, puede y debe declararla de oficio.
811Revista, tomo 25, 2ª parte, sec. 1ª, p. 936; tomo 2, 2ª parte, sec. 1ª, p. 106.
812Revista, tomo 33, 2ª parte, sec. 1ª, p. 106.

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SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

En cambio, si el vicio no aparece de manifiesto, el único modo de que el juez pueda fallar la pretendida nulidad del acto o contrato será si las partes le plantean expresamente esa nulidad.

Del hecho de no ser necesario que las partes pidan la nulidad del acto o contrato para que el juez pueda declararla de oficio, se desprende que el tribunal puede anular un negocio jurídico aun cuando ninguna de las partes que intervienen en el litigio esté autorizada para alegar la nulidad

por haber ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, prohibición establecida por el artículo 1683. Así lo ha declarado una sentencia de la Corte Suprema al fallar que “si bien el que ha celebrado un contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, no puede alegar la nulidad, tratándose en este caso de una nulidad absoluta que aparece de manifiesto del contrato mismo, el tribunal sentenciador puede y debe declararla de oficio, aun sin petición de parte”.813Esta conclusión es acertada, porque la facultad que el artículo 1683 del Código Civil confiere al juez o tribunal es independiente de la petición de nulidad que hagan las partes, y aun, de la circunstancia de si éstas están o no autorizadas para alegar en juicio esa nulidad.
En cambio, si el juez o tribunal llamado a expedir sentencia definitiva no estima que aparece de manifiesto el vicio que puede invalidar un acto o contrato, y si el que lo ejecutó y alega la nulidad sabía o debía saber ese vicio, no debe darse lugar a la declaración de nulidad absoluta; así se ha fallado.814
Por otra parte, si las partes solicitan que se dicte resolución sobre si el acto es nulo o válido, el juez debe hacerlo, aun cuando el vicio no aparezca de manifiesto en el instrumento presentado al juicio; si omite hacerlo, su sentencia adolecería de un vicio de casación en la forma, por falta de decisión del asunto controvertido.
§ i. requisitos pArA que el Juez o el triBunAl puedA deClArAr
de oFiCio lA nulidAd ABsolutA de un ACto o ContrAto
1er Requisito: Debe existir un juicio
552.  La declaración de nulidad se puede hacer en primera o segunda instancia. Para que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil, es necesario que exista una litis entre partes, que obliga al juez a dictar sentencia, en la cual puede hacer dicha declaración; en otras palabras, es necesaria una contradicción legítima.815
La declaración de nulidad puede hacerse en la sentencia de primera o en la de segunda instancia, lo cual constituye una excepción al principio según el cual el Tribunal de Alzada sólo tiene competencia para pronunciarse
813Revista, tomo 21, 2ª parte, sec. 1ª, p. 973.
814Gaceta de los Tribunales, año 1899, sentencia 358, p. 294.
815Gaceta de los Tribunales, año 1925, 2º semestre, sentencia 118, p. 586.

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sobre aquellas cuestiones que se discutieron en primera instancia, sean de hecho o de derecho, y que han sido resueltas en el fallo apelado.816Se trata, pues, de uno de los casos en que se amplía la competencia del

tribunal de apelación, porque éste se pronunciará sobre cuestiones que no se discutieron en la primera instancia, ni se resolvieron en el fallo apelado; así lo establece el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, que dispone, en su inciso 1º, que “del mismo modo podrá el tribunal de segunda instancia, previa audiencia del fiscal judicial, hacer de oficio en su sentencia las declaraciones que por la ley son obligatorias a los jueces aun cuando el fallo apelado no las contenga”, y éste es uno de los casos en que deben hacerse tales declaraciones.
553.  La declaración de oficio de la nulidad no constituye ultra o extra  petita. Al estar autorizado el tribunal de primera o segunda instancia para declarar de oficio la nulidad absoluta, aun cuando ella no se haya hecho valer en el juicio, ni se haya fallado en la sentencia de primera instancia, no incurre en las causales de ultra o extra petita, que dan margen para la casación en la forma; aún más, el mismo precepto que se refiere a estas causales hace la salvedad debida, al decir el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causales siguientes: 4ª. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal (extra petita), sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”.
La Corte Suprema, en relación con este punto, ha fallado que “la ley procesal, consecuente con este principio, ha conferido atribuciones especiales al tribunal de alzada, para hacer de oficio las declaraciones que por la ley son obligatorias a los jueces, aun cuando el fallo apelado no las contenga; dejando constancia en sus orígenes que esta facultad se refiere principalmente a las declaraciones de nulidad que de oficio deben hacer los jueces”.
“Si la ley obliga a los jueces a resolver sobre las nulidades absolutas, y exime al fallo de ultra petita por tal motivo, es lógico que si no contiene tales declaraciones, no obstante que las partes las hayan hecho notar, se incurre en falta de decisión del asunto controvertido, pues se deja sin sanción una de las más singulares preocupaciones de interés público del legislador”.
“Contribuye a estimar esa omisión como causal de casación en la forma la necesidad de que el tribunal de fondo, sobre el cual también pesa la obligación de declarar dicha nulidad absoluta, tenga antecedentes de hecho bastante sobre el particular”.
“En consecuencia, es nula porque omite la decisión del asunto controvertido la sentencia de segunda instancia que no se pronuncia respecto a la declaración de nulidad absoluta sobre lo cual se hace petición expresa
816eChAvArríA lorCA, AlBerto, Los Recursos Procesales, versión taquigráfica de las explicaciones de clase, de Gustavo medrano, p. 33.

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SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

al expresar agravios, por estimar que no corresponde considerarla en esa instancia, por cuanto no fue objeto de las excepciones deducidas”.817Esta sentencia establece la doctrina que, por tratarse de una obligación

impuesta a los jueces, no pueden dejar de declarar la nulidad absoluta de un acto o contrato cuando el vicio en él aparece de manifiesto, si las partes lo han hecho notar y han formulado petición expresa al respecto, porque lo contrario significaría omisión del asunto controvertido, por tratarse de una materia sobre la cual debe pronunciarse el tribunal en su sentencia. Con todo, en un reciente fallo la Corte Suprema ha resuelto que, “si bien el artículo 1683 del Código Civil prescribe que tratándose de la nuli- dad absoluta ésta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato, lo cierto es que la omisión de los...

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