¿Por qué deberíamos conocer más y no menos? Respuesta a A.v. Weezel - Núm. 7, Enero 2009 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 58517385

¿Por qué deberíamos conocer más y no menos? Respuesta a A.v. Weezel

AutorDr. Jean Pierre Matus A.
CargoDirector Centro de Estudios de Derecho Penal, Campus Santiago de la Universidad de Talca director@dpenal.cl
Páginas1-5

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A.v. Weezel ha publicado una "réplica" a mi "Por qué citamos a los alemanes y otros apuntes metodológicos", calificándolo de "cuidado y erudito", pero concluyendo que adolece de "de tres equívocos que restan todo valor a las tesis de fondo, aunque lleve razón en algunas obervaciones puntuales", a saber: i) un equivocado "concepto de ciencia penal", ii) una "errónea comprensión de las relaciones entre lo universal y lo particular", y iii) poner "de cabeza el proceso de formación del conocimiento".1

Le agradezco a Weezel la oportunidad que su "réplica" mi brinda para aclarar los malos entendidos en que ella se fundamenta, los cuales, probablemente, también pueden haber encontrado repercursión en otros lectores del texto.

Para ello, empecemos por recordar que allí se describe un fenómeno que no es refutado por Weezel y que, incluso, es reconocido en la propia Alemania: que mientras nosotros citamos "disciplinadamente" a los alemanes; ellos, con la misma "disciplina", nos ignoran. Esta descripción de la realidad es comprobada mediante un análisis exploratorio de las citas contenidas en dos de las principales revistas publicadas en español y en un número similar de las principales que se publican en alemán. Además, se hace un estudio de las traducciones realizadas en uno y otro sentido y se demuestra con ello que, mientras los hispano-hablantes dedicamos tiempo y esfuerzo en traducir ingentes cantidades de material producido en alemán, los cultores del derecho penal en Alemania no se interesan, salvo muy excepcionalmente, en poner a disposición de los germanoparlantes la producción en la materia escrita en castellano. Es decir, mediante una metodología claramente explicitada y replicable se da cuenta de un hecho que, en el ámbito académico, estaba antes reservado al carácter de especulación: que la doctrina escrita en español es "desconocida cuando no ignorada" (Muñoz Conde) por los estudiosos alemanes en la materia, al punto que el propio Roxin ha calificado esta peculiar relación "científica" como una "calle en un solo sentido". Además, la misma metodología permite dar cuenta de que el fenómeno detectado en la doctrina hispanoparlante de recurrir al derecho comparado para fundamentar sus propuestas normativas, no es en ningún caso nuevo: antes de 1970 se recurría con la misma "disciplina" a los aportes de los estudiosos italianos del derecho penal. Esto parece confirmar la hipótesis del carácter "cosmopolita" que a la doctrina hispana le atribuye Fletcher, en contraste con el "provinciano" de las culturas alemanas y norteamericanas., el cual, respecto a Alemania, es reconocido por el propio Roxin, argumentando que ellos se Page 2 debería a la imposibilidad de contar con bibliotecas bien dotadas en derecho extranjero, las incapacidades idiomáticas de los profesores alemanes y su limitada capacidad de trabajo.

Luego, se contrastan algunas hipótesis acerca del por qué de este fenómeno. Se investiga si existe una relación histórica entre las codificaciones hispanas y las alemanas del siglo XIX, descartándose no por capricho o disgusto, sino porque así lo demuestran los textos y documentos disponibles. Luego, se especula acerca de la similitud del recurso a una doctrina en idioma extranjero que no es conocido ni dominado sino por un mínimo grupo de personas que habitan Latinoamérica, como una forma de mantener los privilegios de los profesores, tal como acontecía en la...

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