Declaración de estado de catástrofe a raíz del covid-19 ¿qué implica? - Núm. 1440, Marzo 2020 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 842488684

Declaración de estado de catástrofe a raíz del covid-19 ¿qué implica?

Páginas7-13
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1440 - 2
27 de marzo de 2020
ISSN 0717-1528
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DECLARACIÓN DE ESTADO DE CATÁSTROFE A
RAÍZ DEL COVID-19 ¿Q IMPLICA?
Desde la notificación a la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 31 de diciembre
de 2019 del primer caso registrado de una nueva cepa de coronavirus, denominada
Covid-19, en la ciudad de Wuhan, C hina, el virus se ha esparcido rápidamente por
el mundo. Hoy los casos confirmados de personas contagiadas superan los 550.000,
con una tasa de mortalidad cercana al 5% (4,53%)i.
Chile no ha sido la excepción y, desde el primer caso registrado el día 3 de marzo de
2020, hoy, conforme a las cifras oficiales, se cuentan más de 1.610 casos y 5
personas fallecidasii. A partir del 16 de marzo el virus se encuentra en la cuarta y
última fase de propagación en Chile, existiendo una transmisión sostenida, es decir,
un crecimiento exponencial -pudiendo variar la pendiente de la curva- de los
contagios en la poblacióniii. En este escenario y sin perjuicio de la complejidad que
encierran las decisiones que debe adoptar la autoridad en l a materia, se han
implementado medidas de contención a la propagación de la enfermedad cada vez
Desde el primer caso registrado de Covid-19, la enfermedad se ha esparcido a gran velocidad por
todo el mundo. Chile no ha sido la excepción, logrando, no obstante, una velocidad de contagio
más menguada que otras naciones en tiempos comparables a la fecha. La anticipación y las medidas
adoptadas por la autoridad han colaborado en aplanar la curva de contagios.
Justamente en este contexto, y con el objeto de continuar adoptando las medidas que sean
necesarias para afrontar la crisis, el Presidente de la República declaró el estado de excepción
constitucional de catástrofe.
Si bien los estados de excepción constitucional permiten a la autoridad hacer uso de atribuciones
extraordinarias, dichas atribuciones encuentran limitaciones y deben sujetarse estrictamente al
marco jurídico establecido, dado el carácter excepcionalísimo de aquellos. Lo anterior, en
resguardo de los derechos de las personas, siendo la actual Constitución la primera de nuestra
historia republicana en comprenderlos de esta manera.
Es por ello que para enfrentar la actual pandemia, determinados derechos de los ciudadanos
pueden ser limitados, pero sólo en la medida y forma prescrita por la Constitución y las leyes
aplicables. En el caso del estado de catástrofe, sólo pueden ser restringidos los derechos de
reunión, locomoción y propiedad, y en la manera dispuesta en la Carta Magna.

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