Declaración Jurada N° 1806: sobre intereses pagados por emisiores de instrumentos acogidos al art. 104 De la lir y retenciones de impuesto del art. 74 N° 7 de la misma ley - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078187

Declaración Jurada N° 1806: sobre intereses pagados por emisiores de instrumentos acogidos al art. 104 De la lir y retenciones de impuesto del art. 74 N° 7 de la misma ley

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En el campo “Total Monto Cuota” se deberá señalar el monto total de las cuotas
pactadas en la tabla de desarrollo de las distintas series informadas en la Sección
D: Tabla de desarrollo de las distintas series.
La no presentación de esta Declaración Jurada, su presentación tardía, incompleta
o errónea, se sancionará de acuerdo a lo prescrito en el N°6° del artículo 97 del
Código Tributario, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas por el artículo
104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que pudieren resultar aplicables.
6.- CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
En el campo “Total de datos informados” ingrese el número de registros (operaciones)
informados en la Sección B: Datos de los Informados.
En el campo “Total de Emisiones Identicadas” ingrese la cantidad de registros
informados (emisiones) en la sección C: Datos de Identicación de la Emisión.
La no presentación de esta Declaración Jurada, su presentación tardía, incompleta
o errónea, se sancionará de acuerdo a lo prescrito en el N°6° del artículo 97 del
Código Tributario.
2.-
DECLARACIÓN JURADA N° 1806: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
INTERESES PAGADOS POR EMISORES DE INSTRUMENTOS ACOGIDOS AL
ART. 104 LEY DE LA RENTA Y RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS
CONFORME AL ART. 74 N° 7 DE LA MISMA LEY.
VENCIMIENTO: 27 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1806
1.- Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por los emisores de los
instrumentos de deuda de oferta pública a que se reere el artículo 104 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), para informarlos intereses pagados y
la retención de impuesto con tasa de 4% aplicada sobre los intereses devengados
(cuando corresponda) a la fecha de cada pago de interés o cupón o de un pago
anticipado o rescate, desde el pago de cupón anterior o fecha de emisión según sea
el caso, en base a lo establecido en el artículo 74 N°7 de la Ley de la Renta.
Para efectos de los intereses pagados y, por lo tanto, para la confección de esta
declaración jurada, se deben considerar los instrumentos de deuda cuya colocación
se produjo durante el año comercial que se informa, como también aquellos
colocados en años anteriores pero que pagaron intereses durante el año a informar.
Normas Transitorias
Los instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la LIR, que
no estén incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en su número 4,

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