Declaración Jurada N° 1811: sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 73° Y 74° n° 6 de la ley de la renta - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078188

Declaración Jurada N° 1811: sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 73° Y 74° n° 6 de la ley de la renta

Páginas38-39
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
3.- DECLARACIÓN JURADA N° 1811: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
RETENCIONES EFECTUADAS CONFORME AL ART. 73° Y SOBRE COMPRA
DE MINERALES Y/O RETENCIONES DEL ART. 74° N° 6, AMBOS DE LA LEY
DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 28 de Febrero
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1811
1. Esta Declaración Jurada deben efectuarla las ocinas públicas o las personas
naturales o jurídicas, según corresponda, que efectuaron las retenciones de impuestos
a que se reeren los Artículos 73° y Artículo 74° N° 6 de la Ley de la Renta, sobre
rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios por cuenta propia o ajena y
por las compras de minerales efectuadas a contribuyentes mineros que declaren sus
impuestos en base a renta presunta.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación de las
Instituciones, Organismos o Personas que hayan efectuado las retenciones de
impuestos a que se reeren los Artículos 73° y 74° N° 6 de la Ley de la Renta, indicando
el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número
de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA)
Columna “RUT del Receptor de la Renta”: Deberá registrarse el RUT de la persona
que percibió la renta, debiendo utilizarse una sola línea por cada una de ellas.
Columna “Retención Art. 73° L.I.R.”: Se debe registrar la cifra que resulte de sumar
las retenciones por rentas del Artículo 20 N° 2 de la L.I.R., debidamente actualizadas,
efectuadas al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa.
Subsección: Retención Art. 74° N° 6 Ley de Impuesto a la Renta
Columna “Montos Históricos Compras de Minerales”; “No Afecto a Retención”: Se debe
registrar la cifra que resulte de sumar los valores históricos de compras de minerales,
sin descuento ni reajuste alguno, efectuados al receptor de la renta durante el año
anterior al que se informa, y sobre las cuales no se aplicó la retención del artículo
74 N° 6 de la Ley de la Renta.
Columna “Montos Históricos Compras de Minerales”; “Afecto a Retención”: Se debe
registrar la cifra que resulte de sumar los valores históricos de compras de minerales,
sin descuento ni reajuste alguno, efectuados al receptor de la renta durante el año
anterior al que se informa, y sobre las cuales se aplicó la retención del artículo 74
N° 6 de la Ley de la Renta.

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