Declaración Jurada N° 1812: sobre rentas del art. 42° N° 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la ley de la renta - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703708829

Declaración Jurada N° 1812: sobre rentas del art. 42° N° 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la ley de la renta

Páginas46-48
46
Manual EjEcutivo tributario
5. DECLARACIÓN JURADA N° 1812: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE RENTAS
DEL ART. 42° N° 1 (JUBILACIONES, PENSIONES O MONTEPÍOS) Y RETENCIONES DEL
IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 23 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1812
1. Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones u Organismos de
Previsión, Compañías de Seguros y cualquier otra entidad que haya pagado rentas del Artículo
42° N° 1 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su monto, consistentes en Pensiones,
Jubilaciones o Montepíos correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa
y sobre las cuales, conforme a la Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único
de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo, en este
último caso, por no exceder el monto exento mensual de 13,5 Unidades Tributarias Mensuales.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se identicará a la Institución u Organismo de Previsión que canceló la renta, indicando el RUT,
razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono
(en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: PENSIONES,
JUBILACIONES O MONTEPÍOS Y RENTAS SIMILARES)
La información que se solicita es anual, por lo que deberá ocuparse una sola línea por cada
persona.
Columna “RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Jubilados, Pensionados o
Montepiados)”: Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta afectada o no
por la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría.
Columna “Montos Anuales Actualizados”:
• Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”: Deberá anotarse la
cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales
de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada pensionado, jubilado o montepiado
durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a
las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara, computadas
éstas de acuerdo a la normativa establecida en los incisos 2° y 3° del Artículo 46 de la L.I.R.,
pagadas hasta el mes de abril del año siguiente. Todas las rentas antes mencionadas deben
ser actualizadas conforme a factores de actualización correspondientes. Cabe destacar, que
en esta columna se deben incluir las rentas y rebajas indicadas en las columnas “Rebaja por
Asignación de Zona Art. 13 DL 889/1975 y/o Rentas no Gravadas” y “Otras Rebajas a la Base
Imponible”.
• Columna “Rebaja por Asignación de Zona Art. 13 DL 889/1975 y/o Rentas no Gravadas”:
Se deben indicar los montos que resulten de sumar las rentas no gravadas y la deducción
tributaria establecida en el Art. 13 del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada pensionado
o jubilado durante el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de
actualización correspondientes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR