Declaración Jurada N° 1820: declaración jurada mensual sobre contratos de derivados - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703294701

Declaración Jurada N° 1820: declaración jurada mensual sobre contratos de derivados

Páginas60-69
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Manual EjEcutivo tributario
Columna “Período al Cual Corresponden las Rentas”: Se debe marcar con una “X” el o los
períodos a los cuales corresponden las rentas que se informan.
Columna “Número de Certicado”: Debe hacerse referencia al N° o folio del Certicado emitido
al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. N° 116 del 25.11.2013 y sus
modicaciones posteriores.
4. CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR
Se deberán anotar las mismas rentas, rebajas, e impuesto anotados en el recuadro anterior,
sin actualizar. Sin embargo, el Impuesto Único de Segunda Categoría deberá informarse en
forma separada, registrando en el primer recuadro el que corresponda a las rentas normales
accesorias o complementarias pagadas y devengadas durante el año calendario respectivo, y
en el segundo recuadro aquél que corresponda sólo a las rentas accesorias o complementarias
devengadas en el ejercicio y pagadas entre los meses de enero y abril del año siguiente.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se
está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo
con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
7. DECLARACIÓN JURADA N° 1820: DECLARACIÓN JURADA MENSUAL SOBRE
CONTRATOS DE DERIVADOS.
VENCIMIENTO: Ultimo día hábil del mes
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1820
1. Esta declaración debe ser presentada por los siguientes contribuyentes, respecto de los
contratos de derivados que se señalan:
1.1. Contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos a los que se reere el
1.2. Contribuyentes que durante el periodo tributario informado hayan sido cesionarios de
contratos de derivados de aquellos a los que se reere el artículo 2° de la ley N° 20.544.
1.3. No obstante lo señalado en los puntos 1.1. y 1.2., quedarán liberados de informar los
contribuyentes que no sean bancos, instituciones nancieras o corredores de bolsa, que
celebren operaciones de derivados con:
i) bancos o instituciones nancieras reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, o
ii) corredores de bolsa inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores
de la Superintendencia de Valores y Seguros.

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