Declaración Jurada N° 1835: sobre bienes raíces arrendados - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703294725

Declaración Jurada N° 1835: sobre bienes raíces arrendados

Páginas92-94
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Manual EjEcutivo tributario
Columna “Plazo Estipulado en el Contrato”: Se registra el plazo de vigencia del seguro,
estipulado en el respectivo contrato.
Columna “Parte de las Sumas Pagadas con Cargo al Seguro Dotal Afecta a los Impuestos a la
Renta (Art. 17 N° 3 L.I.R.) ($)”: Se registra la parte de las sumas pagadas con cargo a seguros
dotales afecta a los Impuestos a la Renta (no considera retiros de capital de ahorro enterado
por beneciario), debidamente actualizadas y determinadas en conformidad a lo dispuesto por
el inciso segundo del N° 3 del Artículo 17 de la Ley de la Renta y a las instrucciones impartidas
por el SII, a través de la Circular N° 28, de 03.04.2002.
Columna “Retención de 15% Sobre Renta Pagada en Cumplimiento de Seguro Dotal ($)”:
Se registra la retención de 15% dispuesta por el inciso segundo del N° 3 del Artículo 17 de la
Ley de la Renta, debidamente reajustada en la forma dispuesta por el Artículo 75 de la ley del
ramo, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al
Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de su retención
y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo.
Columna “Número de Certicado”: Se registra el N° del Certicado Modelo N° 27 entregado
al beneciario o asegurado.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se
está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionara de acuerdo
con lo prescrito en el Artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
13. DECLARACIÓN JURADA N° 1835: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE BIENES
RAÍCES ARRENDADOS.
VENCIMIENTO: 23 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1835
1.- La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los corredores de propiedades y
las personas que hubieren entregado en arriendo por cuenta de terceros Bienes Raíces, cuyo
avalúo scal, de cada uno de ellos, sea igual o superior a $ 30.000.000, y sólo en los casos
en que la participación del corredor o intermediario haya comprendido la administración del
respectivo contrato de arrendamiento. Tales contribuyentes deberán informar sobre todas las
propiedades entregadas en arriendo durante el año calendario anterior, ya sea que el arriendo
abarque el año completo o sólo una parte de él.
También se encuentran obligados a presentar esta Declaración Jurada, los contribuyentes
de la Primera Categoría a que se reere el Artículo 20 de la Ley de la Renta, que para el
desarrollo de su actividad hayan tomado en arriendo Bienes Raíces cuyo avalúo scal, de
cada uno de ellos, sea igual o superior a $ 30.000.000, siempre que el respectivo contrato de
arrendamiento haya sido suscrito directamente por el contribuyente de la Primera Categoría

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