Declaración Jurada N° 1860: declaración jurada anual sobre calendario de pago de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales y por la emisión de bonos o debentures, a que se refieren las letras b) y d) del n° 1 del inciso cuarto del artículo 59° de la ley de la renta - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906393

Declaración Jurada N° 1860: declaración jurada anual sobre calendario de pago de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales y por la emisión de bonos o debentures, a que se refieren las letras b) y d) del n° 1 del inciso cuarto del artículo 59° de la ley de la renta

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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
Columna “Total de Gastos Pagados o Abonados”: Registrar la suma de los montos declarados
en la columna “Gastos Pagados o Abonados” del cuadro “Detalle de Emisiones”.
Columna “Total de Gastos Pagados o Abonados a Terceros Relacionados”: Registrar la suma de
los montos declarados en la columna “Gastos Pagados o Abonados a Terceros Relacionados”
del cuadro “Detalle de Emisiones”.
Columna “Total de Monto Garantizado en Dinero o Valores de Terceros”: Corresponde a la
suma de los montos informados en la columna “Monto Garantizado en Dinero o Valores de
Terceros” del cuadro “Detalle de Emisiones”.
Columna “Total de Monto Garantizado por Terceros Relacionados”: Corresponde a la suma
de los montos informados en la columna “Monto Garantizado por Terceros Relacionados” del
cuadro “Detalle de Emisiones”.
38. DECLARACIÓN JURADA N° 1860 : DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
CALENDARIO DE PAGO DE CRÉDITOS OTORGADOS DESDE EL EXTERIOR POR
INSTITUCIONES BANCARIAS O FINANCIERAS EXTRANJERAS O INTERNACIONALES
Y POR LA EMISIÓN DE BONOS O DEBENTURES, A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS
B) Y D) DEL N° 1 DEL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 59° DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 30 de junio
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1860
1. Los contribuyentes con obligación de declarar el Calendario de Pago son todos aquéllos
que hayan mantenido vigentes operaciones de créditos con el exterior durante el año anterior
al de la realización de la presente Declaración, que se declaren o hayan sido declarados en
los Formularios 1857 y/o 1859.
Los ujos a informar son anuales. De esta forma, si un crédito genera pagos mensuales, la
información que se debe entregar será la suma de todos los ujos mensuales.
Se deberán informar de forma anual los ujos ocurridos durante el referido año, así como
todos los ujos futuros que están comprometidos en la operación, tanto de capital, intereses y
otros gastos asociados. Para los ujos futuros se deberá hacer una proyección basada en los
parámetros declarados en los Formularios 1857 y/o 1859, según corresponda.
La declaración debe ser presentada todos los años de vigencia del crédito.
La moneda de la Declaración es pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que
se declara, la cual debe aplicarse a todos los datos informados.
Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o
Recticatoria), marcando con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración
anterior en caso de tratarse de una Declaración Recticatoria.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identicar al contribuyente que presentó las Declaraciones Juradas F1857 y/o F1859,
indicando su RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número
de fax y número de teléfono, incluyendo su código de área de discado directo.

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