Declaración Jurada N° 1890: sobre intereses u otras rentas de depósitos y operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, banco central de Chile e instituciones financieras no acogidos a los artículos 42 bis, 104, 54 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016, de la ley de la renta - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078220

Declaración Jurada N° 1890: sobre intereses u otras rentas de depósitos y operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, banco central de Chile e instituciones financieras no acogidos a los artículos 42 bis, 104, 54 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016, de la ley de la renta

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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
Columna “Rentabilidad Nominal Anual Determinada Sobre los Retiros (Positiva
o Negativa)”: Se debe anotar en estas columnas la rentabilidad positiva o negativa,
según corresponda, determinada sobre los retiros efectuados por el aliado o ahorrante
durante el año; renta que será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en
el inciso séptimo del Artículo 22 del D.L. N° 3.500 de 1980, cuyas instrucciones
se contienen en las Circulares N°s. 1058, 1533 y 1534, de la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones.
Columna “Rentabilidad Anual Actualizada ($) (Positiva o Negativa)”: Se debe
anotar en estas columnas los valores que resulten de actualizar los montos indicados
en las columnas anteriores, de acuerdo a los factores de actualización publicados
por el SII, considerando para tales efectos en el mes en que se efectúo cada retiro.
Columna “Número de Certicado”: Deberá registrarse el número o folio del
Certicado emitido al aliado o ahorrante mediante el cual se informan los retiros
efectuados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP o los retiros de
Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la
Ley de Impuesto a la Renta.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos
que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
5. El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará
de acuerdo con lo prescrito en el Nº 1 del Artículo 97 del Código Tributario
26.- DECLARACIÓN JURADA N° 1890: SOBRE INTERESES U OTRAS RENTAS
DE DEPOSITOS Y DE OPERACIONES DE CAPTACION DE CUALQUIER
NATURALEZA EN BANCOS, BANCO CENTRAL DE CHILE E INSTITUCIONES
FINANCIERAS NO ACOGIDOS A LOS ARTS. 42 BIS, 104, 54 BIS Y 57 BIS
VIGENTE AL 31.12.2016 DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 19 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1890
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por Bancos, Banco Central de
Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda Institución similar que
realice operaciones de captación, quienes deben informar al SII los intereses u otras
rentas pagadas o abonadas en cuenta a sus clientes por operaciones de captación
de cualquier naturaleza, NO acogidos a las normas de los artículos 2 bis, 10, 5 bis y
57 bis vigente al 31.12.2016 de la Ley de la Renta.

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