Declaración Jurada N° 1894: sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 54 bis ley de la renta - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078226

Declaración Jurada N° 1894: sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 54 bis ley de la renta

Páginas118-122
118
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
28.- DECLARACIÓN JURADA N° 1894: SOBRE INVERSIONES, REINVERSIONES,
LIQUIDACION Y RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS NO ACOGIDAS
A LOS ARTICULOS 42 BIS, 57 BIS VIGENTE AL 31.12.2016 Y 54 BIS LEY DE
LA RENTA.
VENCIMIENTO: 27 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1894
1.- Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Administradoras
de Fondos Mutuos, informando las inversiones o reinversiones efectuadas por los
partícipes, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas y las liquidaciones
de cuotas destinadas a reinversión en otros fondos mutuos administrados por la
misma u otra sociedad, todo ello en concordancia con lo estipulado en el artículo
108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En esta declaración jurada se deberán
informar todas las operaciones ya referidas, sin importar si la adquisición de las
cuotas respectivas se realizó antes o después del 19.04.2001, siempre que se trate
de fondos NO acogidos a los artículos 42 Bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 54 bis
de la Ley de la Renta.
Respecto al citado art. 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se debe tener
presente que aquellas inversiones o proporciones de éstas que se encuentren fuera
del límite establecido de 100 UTA y que por ende no puedan acogerse al benecio
dispuesto en dicho precepto legal, las entidades nancieras las deben considerar
como inversiones del régimen general e informar en esta declaración jurada aquellos
intereses u otras rentas asociados a dichas inversiones, generadas en el rescate
de cuotas de fondos mutuos y las liquidaciones de cuotas destinadas a reinversión
en otros fondos mutuos administrados por la misma u otra sociedad, a contar del
período siguiente al que se excedió dicho límite. Teniendo en consideración que los
contribuyentes inversionistas deberán incorporar a la base imponible del Impuesto
Global Complementario sus respectivos intereses o la proporción que corresponda,
sólo por este primer período, dado que, tal como se indicó, en los siguientes períodos
deberá ser la entidad nanciera la que informe como una inversión cuyos intereses
tributen por régimen general.
Esta Declaración Jurada debe ser también presentada por todas aquellas Instituciones
Intermediarias que efectúen a su nombre inversiones por cuenta de terceros,
declarando en tal caso la información solicitada respecto del mandante o verdadero
titular o beneciario, de la inversión o reinversión, del rescate o liquidación para
reinversión de las cuotas de Fondos Mutuos.
Se debe identicar el “Tipo de Declaración” (Original o Recticatoria), marcando la
opción correspondiente. Indicar el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de
tratarse de una Declaración Recticatoria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR