Declaración Jurada N° 1894: sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 54 bis ley de la renta
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
28.- DECLARACIÓN JURADA N° 1894: SOBRE INVERSIONES, REINVERSIONES,
LIQUIDACION Y RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS NO ACOGIDAS
A LOS ARTICULOS 42 BIS, 57 BIS VIGENTE AL 31.12.2016 Y 54 BIS LEY DE
LA RENTA.
VENCIMIENTO: 27 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1894
1.- Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Administradoras
de Fondos Mutuos, informando las inversiones o reinversiones efectuadas por los
partícipes, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas y las liquidaciones
de cuotas destinadas a reinversión en otros fondos mutuos administrados por la
misma u otra sociedad, todo ello en concordancia con lo estipulado en el artículo
108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En esta declaración jurada se deberán
informar todas las operaciones ya referidas, sin importar si la adquisición de las
cuotas respectivas se realizó antes o después del 19.04.2001, siempre que se trate
de fondos NO acogidos a los artículos 42 Bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 54 bis
de la Ley de la Renta.
Respecto al citado art. 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se debe tener
presente que aquellas inversiones o proporciones de éstas que se encuentren fuera
del límite establecido de 100 UTA y que por ende no puedan acogerse al benecio
dispuesto en dicho precepto legal, las entidades nancieras las deben considerar
como inversiones del régimen general e informar en esta declaración jurada aquellos
intereses u otras rentas asociados a dichas inversiones, generadas en el rescate
de cuotas de fondos mutuos y las liquidaciones de cuotas destinadas a reinversión
en otros fondos mutuos administrados por la misma u otra sociedad, a contar del
período siguiente al que se excedió dicho límite. Teniendo en consideración que los
contribuyentes inversionistas deberán incorporar a la base imponible del Impuesto
Global Complementario sus respectivos intereses o la proporción que corresponda,
sólo por este primer período, dado que, tal como se indicó, en los siguientes períodos
deberá ser la entidad nanciera la que informe como una inversión cuyos intereses
tributen por régimen general.
Esta Declaración Jurada debe ser también presentada por todas aquellas Instituciones
Intermediarias que efectúen a su nombre inversiones por cuenta de terceros,
declarando en tal caso la información solicitada respecto del mandante o verdadero
titular o beneciario, de la inversión o reinversión, del rescate o liquidación para
reinversión de las cuotas de Fondos Mutuos.
Se debe identicar el “Tipo de Declaración” (Original o Recticatoria), marcando la
opción correspondiente. Indicar el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de
tratarse de una Declaración Recticatoria.
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