Declaración Jurada N° 1895: sobre retiros de excedentes de libre disposición
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
4. Sección C: DATOS RESPECTO DE LAS INVERSIONES PROPIAS DEL
DECLARANTE (SÓLO INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS)
Esta sección deberá ser utilizada únicamente por las Instituciones Intermediarias,
para informar las inversiones propias de la Institución Intermediaria, siguiendo para
ello el modelo de declaración utilizado en la Sección B.
5. Sección D: CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de casos
que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
La omisión de esta Declaración Jurada, o su presentación fuera de plazo, será
sancionada de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
29.- DECLARACIÓN JURADA N° 1895: SOBRE RETIROS DE EXCEDENTES
DE LIBRE DISPOSICION.
VENCIMIENTO: 25 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1895
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Administradoras
de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas, respecto de sus a liados que
durante el año comercial que se informa hayan efectuado retiros de excedentes de
libre disposición.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DECLARANTE
Se identicará a la Institución, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio
postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos
últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (AFILIADO QUE REALIZA EL
RETIRO DE EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN)
Columna “RUT del Aliado que Realiza el Retiro de E.L.D.”: Debe registrarse el
RUT del aliado que realizó el retiro de excedente de libre disposición. La información
deberá ser detallada por aliado.
Columna “Régimen de Tributación”: Marque con una “X” el régimen de tributación
a que se encuentren sujetos los retiros de excedentes de libre disposición efectuados
por el aliado.
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