Declaración Jurada N° 1898: sobre intereses pagados correspondientes a créditos con garantía hipotecaria relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el art. 55 Bis ley de la renta - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078231

Declaración Jurada N° 1898: sobre intereses pagados correspondientes a créditos con garantía hipotecaria relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el art. 55 Bis ley de la renta

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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
En caso que la constitución o término de los derechos de usufructo sobre un Bien
Raíz se produzca durante el mismo año comercial, cada uno de estos hechos debe
ser consignado en líneas distintas del formulario.
Columna “Fecha de Constitución o Término de Derechos”: Indique el mes y el
año en que se constituyó o terminó el usufructo. Este dato no debe ser ingresado en
caso que la operación informada sea Mantención de Derechos.
Columna “Monto Anual del Usufructo en U.F.”: Indique el monto anual del usufructo,
pagado por cada usufructuario durante el año comercial que se informa, expresado
en U.F. del día 31 de diciembre del año calendario anterior al año de presentación
de esta declaración.
Columna “Cuota o Parte Fructuaria (en %)”: En el caso que el usufructo de un mismo
bien haya sido constituido a favor de más de una persona, indique (con números
entre 0 y 100) el porcentaje que corresponda a cada usufructuario. De igual forma,
en el caso que el propietario del Bien Raíz sea una Comunidad, y sea uno de sus
comuneros el que constituye usufructo sobre su cuota, siempre debe indicarse el
porcentaje del Bien Raíz que representa la cuota en usufructo.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Registros Informados” corresponde al número total de los
registros que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración
Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado
de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.
32.- DECLARACIÓN JURADA N° 1898: SOBRE INTERESES PAGADOS POR
CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA Y DEMAS ANTECEDENTES
RELACIONADOS CON MOTIVO DEL BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO
EN EL ART. 55 BIS LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 09 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1898
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las entidades
acreedoras cualquiera que sea su calidad jurídica (Bancos, Instituciones
Financieras, Agentes Administradores de Créditos Hipotecarios, etc.) que hubieren
otorgado créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más
viviendas (destinadas a la habitación) o créditos de igual naturaleza (con garantía
hipotecaria) destinados a pagar los créditos antes señalados, cualquiera que sea la
fecha en que se otorgaron dichos créditos (Artículo 55 bis).

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