Declaración Jurada N° 1899: sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas al art. 42 bis de la ley de la renta y depósitos convenidos - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709229

Declaración Jurada N° 1899: sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas al art. 42 bis de la ley de la renta y depósitos convenidos

Páginas185-188
185
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2017
53. DECLARACIÓN JURADA N° 1899: SOBRE MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS DE
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL ART. 42 BIS
DE LA LEY DE LA RENTA Y DEPOSITOS CONVENIDOS.
VENCIMIENTO: 23 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1899
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP, Bancos, Instituciones Financieras,
Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de
Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Para la Vivienda y otras instituciones
autorizadas por las Superintendencias del ramo, que administren Depósitos Convenidos y
Planes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias o Ahorros
Previsionales Voluntarios Colectivos, de conformidad a lo establecido en los Nºs 2 y 3 del
Título III del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, de sus aliados o pensionados o ahorrantes en
calidad de trabajador dependiente del Artículo 42° Nº 1 de la Ley de la Renta, o en calidad de
trabajador independiente del Artículo 42° Nº 2 de la ley precitada, o de las personas a que se
reere el inciso tercero del N° 6° del artículo 31, de dicho cuerpo legal.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (AFP, BANCOS E INSTITUCIONES
FINANCIERAS, ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS, COMPAÑÍAS DE SEGUROS
DE VIDA, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, ADMINISTRADORAS DE
FONDOS PARA LA VIVIENDA Y OTRAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS POR LAS
SUPERINTENDENCIAS DEL RAMO)
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación del declarante, indicando
el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de
teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado
directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (TITULAR DE LA CUENTA DE AHORRO
PREVISIONAL VOLUNTARIO ACOGIDA A LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 42 BIS DE LA
LIR O DEPÓSITO CONVENIDO)
RUT TRABAJADOR: Registrar Rut de los trabajadores activos o pensionados que al 31 de
Diciembre del año calendario inmediatamente anterior, mantengan Depósitos Convenidos o
ahorros en las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario, Ahorro Previsional Voluntario Colectivo,
Cotizaciones Voluntarias o Depósitos Convenidos, y respecto de aquéllos que hayan efectuado
retiros de dichos ahorros durante el mismo período antes indicado.
ACTIVO O PENSIONADO: Registrar la calidad que el trabajador mantiene al momento de
efectuar un retiro, esto es, si se encuentra activo o pensionado o persona que cumpla con
los requisitos para pensionarse que exigen los Arts. 3° y 68° letra b) D.L. N° 3.500/80 o D.L.
N° 2.448/79, considerados antes de efectuar el retiro. En el caso que el trabajador tenga ambas
calidades, prima la calidad de pensionado por sobre la calidad de activo.
Los valores son los siguientes:
1 = Activo
2 = Pensionado o Persona que cumple con requisitos para pensionarse

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