Declaración Jurada N° 1900: sobre cotizaciones previsionales obligatorias y pagos provisionales de cotizaciones en A.F.P. - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078235

Declaración Jurada N° 1900: sobre cotizaciones previsionales obligatorias y pagos provisionales de cotizaciones en A.F.P.

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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
Retención de impto. De 15% se practica sobre los retiros registrados en la
columna anterior: En esta columna se debe indicar la retención de impuesto de 15%
efectuada sobre los retiros registrados en la columna anterior. Monto expresado en
$, actualizado al 31 de Diciembre del año comercial respectivo (Ver Nota 3).
Monto del Retiro proveniente de Ahorros acogidos al benecio tributario del
inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR. En esta columna se debe indicar el
monto total nominal del año inmediatamente anterior de retiros asociados a ahorros
que se acogieron al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR. Monto expresado en $.
N° CERTIFICADO TRABAJADOR: Número de certicado emitido al trabajador.
N° CERTIFICADO EMPLEADOR: Número de certicado emitido al empleador
N° CERTIFICADO DEPÓSITOS CONVENIDOS: Número de certicado emitido al
trabajador por los depósitos convenidos realizados, de acuerdo a lo señalado en
el Art. 20 del D.L 3500 de 1980.
Nota 1: Para aquellas columnas que deban presentar los montos en U.F., se deberá
truncar a 4 decimales y redondear a 3 decimales, aproximando al decimal superior
en caso que el cuarto decimal sea igual o mayor a 5. Ejemplos:
15,2337789 = 15,234 U.F.
15,2354789 = 15,235 U.F.
Nota 2: Se hace presente que los APV que efectúen los trabajadores por intermedio
del empleador corresponden al mes en que éste efectúa el descuento respectivo
de la remuneración afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría y no al mes
en que tales ahorros fueron enterados en las APFs o instituciones autorizadas. Por
lo tanto los montos de ahorro previsional descontados de la remuneración del mes
de diciembre corresponde a dicho mes, aún cuando éstos se hayan enterado en la
institución administradora en el mes de enero del año siguiente. Mayores instrucciones
para la confección de esta Declaración Jurada se contienen en la Circular N° 51,
del año 2008.
Nota 3: Actualizar por Variación del IPC existente entre el último día del mes anterior
al retiro o retención de impuesto, según corresponda y el último día del mes de
noviembre del año calendario respectivo.
34.- DECLARACIÓN JURADA N° 1900: SOBRE COTIZACIONES PREVISIONALES
OBLIGATORIAS Y PAGOS PREVISIONALES DE COTIZACIONES EN A.F.P.
VENCIMIENTO: 28 de Febrero
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1900
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Administradoras de Fondos
de Pensiones en virtud de lo dispuesto en el Artículo 92 A del Decreto Ley 3.500 de
1980, para informar:

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