Declaración Jurada N° 1902: sobre afiliados a instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el instituto de previsión social, dirección de previsión de carabineros de Chile o caja de previsión de la defensa nacional - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078236

Declaración Jurada N° 1902: sobre afiliados a instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el instituto de previsión social, dirección de previsión de carabineros de Chile o caja de previsión de la defensa nacional

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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
35.- DECLARACIÓN JURADA N° 1902: SOBRE AFILIADOS A INSTITUCIONES
DE PREVISION DEL REGIMEN ANTIGUO ADMINISTRADAS POR INSTITUTO
DE PREVISION SOCIAL, DIRECCION DE PREVISION CARABINEROS DE CHILE
O CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL.
VENCIMIENTO: 28 de Febrero
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1902
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Instituciones de
Previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social,
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y Caja de Previsión de la Defensa
Nacional, para informar a sus aliados.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
En esta Sección deben señalarse los datos relativos a la identicación de las siguientes
instituciones, según corresponda:
• Instituto de Previsión Social
• Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
• Caja de Previsión de la Defensa Nacional,
Indicando RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, fax y
número de teléfono (en el último caso se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Trabajadores aliados)
Columna “RUT del Trabajador”: Debe registrar el RUT de cada trabajador aliado
que estuvo vigente durante todo o parte del año calendario anterior.
El Instituto de Previsión Social (IPS) deberá informar la totalidad de sus aliados sin
considerar el plazo de vigencia indicado precedentemente.
Para todos los efectos, se considerarán como imponentes vigentes del IPS a todas
aquellas personas adscritas a alguno de los regímenes previsionales administrados
por esa entidad y que no se hayan aliado al Sistema de Pensiones del DL N°3500,
de 1980.
Columna “Estado del Trabajador”: Debe indicar la calidad del trabajador al 31 de
diciembre del año calendario anterior, o en su defecto, a la fecha de aliación vigente
si ésta fuere anterior al 31 de diciembre, de acuerdo a los siguientes estados: A =
Activo; P = Pensionado

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