Declaración Jurada N° 1911: sobre créditos imputados al impuesto único de segunda categoría (iusc), artículo 5° ley de donaciones culturales - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295009

Declaración Jurada N° 1911: sobre créditos imputados al impuesto único de segunda categoría (iusc), artículo 5° ley de donaciones culturales

Páginas190-192
190
Manual EjEcutivo tributario
Columna “Numero de Certicado”: Se debe anotar el N° o folio del Certicado que la
Sociedad, Comunidad o Administradora emitió a sus socios o comuneros, informando la
situación tributaria de los desembolsos, partidas o cantidades en benecio en que incurrió.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
El recuadro “Número de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se
está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación fuera de plazo, será sancionada de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
51. DECLARACIÓN JURADA N° 1911: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
CRÉDITOS IMPUTADOS AL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA (IUSC),
SEGÚN EL ARTÍCULO 5° LEY DE DONACIONES CULTURALES.
VENCIMIENTO: 15 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1911
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los empleadores habilitados o pagadores
que hayan pagado rentas del Artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, consistente
únicamente en sueldos, pensiones y cualesquiera otras rentas similares y cuyos trabajadores
o pensionados hayan solicitado que se les descuente de sus remuneraciones el monto de
las donaciones efectuadas con nes culturales o le hayan informado por escrito, el haber
realizado una donación con los mismos nes directamente al beneciario o donatario.
En ambos casos, es decir, si la donación es descontada de sus remuneraciones o cuando
el trabajador o pensionado comunica por escrito haber efectuado la donación directamente
al beneciario o donatario, el empleador habilitado o pagador debe informar según se indica
en el N° 3, las imputaciones del crédito efectuados a la retención del Impuesto Único de
Segunda Categoría (IUSC), correspondiente al mes en que se efectuó la donación, según lo
establecido en la Ley de Donaciones con Fines Culturales.
Por lo tanto, se excluyen de la obligación de presentar la Declaración Jurada, Formulario N°
1911 las personas que no hayan realizado imputaciones de crédito al IUSC a sus trabajadores
o pensionados por concepto de las donaciones indicadas.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EMPLEADOR HABILITADO O
PAGADOR QUE EFECTUÓ LA IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO AL IUSC)
Se identicará al empleador habilitado o pagador que pagó la renta, sobre la cual se imputó
el crédito contra la retención del IUSC, correspondiente al mes en que se efectuó la donación,
según lo establecido en el inciso segundo del artículo 5°, de la Ley de Donaciones con Fines
Culturales, contenida en el del artículo 8° de la Ley N° 18.985, indicando el RUT, nombre o
razón social, domicilio, comuna, correo electrónico y número de teléfono (se debe anotar el
número incluyendo su código de discado directo).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR