Declaración Jurada N° 1921: sobre enajenaciones a que se refieren los artículos 10 inciso 3° y 58 n° 3 ley de la renta - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078245

Declaración Jurada N° 1921: sobre enajenaciones a que se refieren los artículos 10 inciso 3° y 58 n° 3 ley de la renta

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En la columna “Mayor Valor enajenación (en pesos)”: deberá registrar el
mayor valor en pesos chilenos (numero entero, sin decimales) que obtuvo en
la enajenación o venta de los instrumentos.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
En el campo “Total de Enajenaciones Informadas” ingrese la cantidad de registros
informados en la sección B de la declaración jurada.
En el campo “Total Mayor Valor Enajenación (en moneda o unidad de reajuste)”
ingrese la sumatoria de los valores anotados en la columna “Mayor Valor Enajenación
(en moneda o unidad de reajuste)” de la sección B, en la moneda o unidad de
reajuste en que esta expresado (Peso Chileno, Dólar Americano, Euro, UF, IVP u
Otros.), usando como máximo 2 decimales.
En el campo “Total Mayor Valor Enajenación (en pesos)” ingrese la sumatoria de los
valores anotados en la columna “Mayor Valor Enajenación (en pesos)” de la sección
B, en pesos chilenos (numero entero, sin decimales).
El retardo u omisión en la presentación de esta declaración jurada, será sancionado
de acuerdo a lo previsto en el número 5°, de la letra A) del artículo 9° transitorio de
la Ley N° 20.712.
43.- DECLARACIÓN JURADA N° 1921, SOBRE ENAJENACIONES A QUE SE
REFIEREN LOS ARTICULOS 10 INCISO 3° Y 58 N° 3 LEY DE LA RENTA.
(RES. N° Ex. 65, DE 2015)
VENCIMIENTO. Hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la
respectiva enajenación de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la
sociedad o entidad extranjera.
I.- ASPECTOS GENERALES
1.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN
Esta Declaración deberá ser presentada por los siguientes contribuyentes:
a) Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que efectúen las
enajenaciones de acciones, cuotas, títulos o derechos de sociedades o entidades
extranjeras a que se reere el inciso tercero del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta (LIR);
b) Los contribuyentes que adquieran las acciones, cuotas, títulos o derechos de
sociedades o entidades extranjeras a que se reere el inciso tercero del artículo 10
de la LIR; y

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