Declaración Jurada N° 1922: sobre información fondos de terceros presentada por administradoras fondos de inversión públicos, fondos mutuos y fip y bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, artículos 81 y 82 de la ley n° 20.712 y en el art. 107 Ley de la renta, no acogidos al art. 42 Bis
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
44.- DECLARACIÓN JURADA N° 1922: SOBRE INFORMACIÓN DE FONDOS
DE TERCEROS PRESENTADA POR ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
INVERSIÓN PÚBLICOS, FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN
PRIVADO Y BANCOS, CORREDORES DE BOLSA E INSTITUCIONES
INTERMEDIARIAS QUE HAYAN EFECTUADO INVERSIONES A SU NOMBRE
POR CUENTA DE TERCEROS EN LOS FONDOS SEÑALADOS, Y SOBRE EL
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS
ACOGIDOS AL ART. 42 BIS.
VENCIMIENTO: 16 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1922
La presente declaración jurada deberá ser presentada por las sociedades
administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos, fondos de inversión privados
(todos en adelante “Fondo” o “Fondos”), y por los bancos, corredores de bolsa y
en general por todas aquellas instituciones intermediarias que hayan efectuado
inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los Fondos ya indicados, para
informar, en términos generales, en relación a las siguientes materias:
- La individualización de los aportantes, con indicación de su nombre o razón
social y Rol Único Tributario, el monto de sus aportes, el número de cuotas y
porcentaje de participación que les corresponden en el patrimonio del Fondo,
nómina de inversión, los rescates y las enajenaciones de cuotas que efectúen
en el ejercicio respectivo.
- El monto de las distribuciones que efectúen, incluidas las que se lleven a cabo
mediante la disminución del valor de cuota del Fondo no imputada al capital, y
devoluciones de capital, con indicación de los beneciarios de dichas cantidades,
la fecha en que se han efectuado, del registro al que resulten imputadas y de los
créditos asociados a éstas.
- Las liquidaciones de Fondos.
- El valor, cantidad y el saldo nal de cuotas de Fondos que los partícipes o
aportantes mantengan al término del ejercicio comercial respectivo.
- Calicación tributaria de los benecios distribuidos distinguiendo si corresponden
a cantidades tributables, cantidades no tributables, cantidades exentas,
devoluciones de capital o rescates, conjuntamente con el crédito por Impuesto
de Primera Categoría (en adelante IDPC) a que tengan derecho.
- El cumplimiento de los requisitos dispuestos en el N° 2) y N° 3) del artículo 107
de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), para que las cuotas de
fondos de inversión y de fondos mutuos, respectivamente, puedan acogerse a
las normas establecidas en dicho artículo.
En los casos en que una sociedad administre más de un Fondo, y un mismo
aportante participe en dos o más de éstos, la información del aportante deberá ser
presentada en forma independiente respecto de cada uno de los Fondos en que
participe.
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