Declaración Jurada N° 1930: sobre endeudamiento en el exterior - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709401

Declaración Jurada N° 1930: sobre endeudamiento en el exterior

Páginas276-284
276
Manual EjEcutivo tributario
Columna “Total pérdidas en el exterior”: Indicar la suma de las cantidades informadas en
la columna “pérdidas en el exterior” de la sección B de esta declaración jurada.
Columna “Total gastos rechazados afectos al artículo 21”: Indicar la suma de las
cantidades informadas en la columna “gastos rechazados afectos al artículo 21” de la sección
B de esta declaración jurada.
Columna “Total impuesto a la remesa”: Indicar la suma de las cantidades informadas en la
columna “impuesto a la remesa” de la sección B de esta declaración jurada.
Columna “Total impuesto a nivel de la entidad extranjera, establecimiento permanente,
o liales de la entidad extranjera”: Indicar la suma de las cantidades informadas en la
columna “impuesto a nivel de la entidad extranjera, establecimiento permanente, o liales de
la entidad extranjera” de la sección B de esta declaración jurada.
Columna “Total impuesto adicional pagado en Chile”: Indicar la suma de las cantidades
informadas en la columna “impuesto adicional pagado en Chile” de la sección B de esta
declaración jurada.
Columna “Total tope crédito por impuestos pagados en el extranjero”: Indicar la suma
de las cantidades informadas en la columna “tope crédito por impuestos pagados en el
extranjero” de la sección B de esta declaración jurada.
VI. CAMPOS QUE DEBEN SER COMPLETADOS RESPECTOS DE CADA OPERACIÓN
EN EL EXTERIOR
Observaciones inherentes a la planilla.
(1) Solo en el caso de enajenación de inversiones en el exterior.
(2) En caso que proceda, respecto de rentas generadas por inversiones no descritas en la
declaración jurada.
(3) Eventualmente
Nota. La planilla relacionada con este Capítulo VI, se encuentra en la página 81 del
Suplemento de Declaraciones Juradas A.T. 2017.
73. DECLARACIÓN JURADA N° 1930: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
ENDEUDAMIENTO EN EL EXTERIOR
VENCIMIENTO: 30 de Junio (D.J. NUEVA)
I. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°1930
1. Contribuyentes que deben presentar esta declaración
Esta declaración deberá ser presentada por los contribuyentes domiciliados, residentes,
constituidos o establecidos en Chile, y los establecimientos permanentes situados en Chile
de personas y entidades sin residencia en el país, que durante el año comercial respectivo,
hayan efectuado o mantengan saldos vigentes de alguna de las operaciones que se detallan
en el punto siguiente, respecto de sus operaciones propias o de sus establecimientos
permanentes en el exterior.

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