Declaración Jurada N° 1941: sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y creditos correspondientes de contribuyentes del art. 14 B) ley de la renta y retiros en exceso pendiente de imputacion
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Columna “NÚMERO DE CERTIFICADO”: Deberá indicar el número de certicado
emitido a los socios, accionistas o comuneros en conformidad a las instrucciones
vigentes sobre la materia.
4. Sección C: ANTECEDENTES DE RETIROS EN EXCESO EXISTENTES AL
31.12.2016 PENDIENTES DE IMPUTACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO
INFORMADO (DETALLE DE SALDOS PENDIENTES DE IMPUTACIÓN)
Columna “RUT DEL BENEFICIARIO DEL RETIRO (TITULAR O CESIONARIO)”:
Deberá registrarse el RUT del titular o del cesionario de los retiros en exceso
existentes al 31 de diciembre del año informado, que se encuentran pendientes
de imputación. Cabe señalar que los beneciarios podrán variar de un año a otro
debido a un proceso de reorganización empresarial u operaciones de enajenaciones
de derechos sociales.
Columna “MONTOS RETIROS EN EXCESO REAJUSTADOS ($)”: Deberá
registrarse el monto de los excesos de retiros existentes al 31 de diciembre del año
informado que se encuentren pendientes de imputación, debidamente reajustados.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “TOTAL DE CASOS INFORMADOS” corresponde al número total de
los casos que se está informando a través de la primera columna de la Sección B,
de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
El recuadro “TOTAL DE CASOS DE RETIROS EN EXCESO INFORMADOS”
corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la
primera columna de la Sección C, de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
56.- DECLARACIÓN JURADA N° 1941: SOBRE RETIROS, REMESAS
Y/O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS Y CREDITOS CORRESPONDIENTES
EFECTUADOS POR CONTRIBUYENTES SUJETOS AL REGIMEN DE LA
LETRA B) DEL ART. 14 LEY DE LA RENTA, Y SOBRE SALDO DE RETIROS
EN EXCESO PENDIENTE DE IMPUTACION.
VENCIMIENTO: 23 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1941
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes obligados a
declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general,
según contabilidad completa, acogidos al régimen de la letra B) del artículo 14 de
la LIR (régimen de imputación parcial de crédito), excepto los contribuyentes que
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