Declaración Jurada N° 1942: sobre dividendos distribuidos y creditos correspondientes por acciones en custodia
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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
en el N° 7 del artículo 17 de la LIR, en relación con el N° 3, de la letra B) del Artículo 1de la
misma Ley (Instruidas en Circular N°49 de 2016).
Columna C22: “Número de certicado” Se debe indicar el número de certicado emitido a los
socios o accionistas en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.
SECCIÓN C: ANTECEDENTES DE RETIROS EN EXCESO (Detalle de saldos pendientes
de imputación).
Columna C23: “RUT del beneciario del retiro (titular o cesionario)” Se debe registrar el RUT
del titular o del cesionario de los retiros en exceso que se encuentran pendientes de imputación
al término del año que se está declarando. Cabe señalar que los beneciarios podrán variar
de un año a otro debido a un proceso de reorganización empresarial u operaciones de
enajenaciones de derechos sociales.
Columna C24: “Montos de retiros en exceso reajustados ($)” Se debe registrar el monto de los
excesos de retiros que se encuentren pendientes de imputación, debidamente reajustados al
término del año que se está declarando.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
71. DECLARACIÓN JURADA N° 1942: DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE
DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS Y CREDITOS CORRESPONDIENTES POR ACCIONES
EN CUSTODIA.
VENCIMIENTO: 15 de marzo (DJ NUEVA)
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1942
1.- Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y
demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año
inmediatamente anterior, correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de
su propiedad, guren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas.
Si las citadas instituciones o personas, durante el ejercicio comercial respectivo, no han
percibido dividendos de Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones
o Sociedades por Acciones, deberán presentar igualmente esta Declaración Jurada,
proporcionando el resto de la información que en ella se solicita, entre otra: cantidad de
acciones al 31 de diciembre y número de certicado correspondiente.
Cabe hacer presente que tratándose de personas que posean acciones inscritas en custodia,
que sin ser de su propiedad guren a su nombre en el registro de accionistas de la respectiva
sociedad anónima, y que se encuentren obligadas a presentar esta declaración jurada,
deberán considerar el registro especial establecido en el artículo 179 de la Ley N° 18.045,
vigente a la misma fecha señalada en el inciso nal del artículo 81 de la Ley N° 18.06, esto es,
al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución o pago. En este sentido,
los dividendos deben ser reconocidos para efectos tributarios por quien tenía derecho a los
mismos, esto es, quien aparecía como propietario en el registro especial del custodio en la
oportunidad antes indicada, independiente que, a la misma fecha, el respectivo custodio aún
no gure en el registro de accionistas.
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