Declaración Jurada N° 1943: de contribuyentes acogidos a los arts. 14 Letra c) n° 1 (contabilidad simplificada, planillas y contratos), 14 letra c) n° 2 y 34 (renta presunta), ley de la renta - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078263

Declaración Jurada N° 1943: de contribuyentes acogidos a los arts. 14 Letra c) n° 1 (contabilidad simplificada, planillas y contratos), 14 letra c) n° 2 y 34 (renta presunta), ley de la renta

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
58.- DECLARACIÓN JURADA N° 1943: DE CONTRIBUYENTES ACOGIDOS
A LAS NORMAS DE LOS ARTICULOS 14 LETRA C) N° 1 (CONTABILIDAD
SIMPLIFICADA, PLANILLAS Y CONTRATOS), 14 LETRA C) N° 2 Y 34 (RENTA
PRESUNTA), DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 30 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1943
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por Empresarios Individuales,
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Personas,
Sociedades por Acciones, Sociedades de Hecho, Comunidades o Cooperativas,
acogidas a las disposiciones de los números 1 y/o 2 de la letra C) del artículo 14 de
la Ley de la Renta.
Los contribuyentes que deben presentar esta Declaración Jurada son los siguientes:
Contribuyentes del artículo 14 letra C) N° 1 (Contabilidad Simplicada o en
base a planillas o contratos)
En el caso de contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que declaren
rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según
contabilidad completa, es decir, aquellos que estén autorizados a llevar contabilidad
simplicada o tributen en base a planillas o contratos, deben informar las rentas
afectas a Impuesto de Primera Categoría, más todos los ingresos o benecios
percibidos o devengados por la empresa, incluyendo las rentas que se le atribuyan
o perciban en conformidad al artículo 14 de la Ley de la Renta por participaciones
en sociedades que determinen en igual forma su renta imponible, o la determinen
sobre la base de contabilidad completa, o se encuentren acogidos a lo dispuesto en
el artículo 14 ter letra A) de la LIR, las cuales se gravarán respecto del propietario,
titular, socio, comunero o accionista, con el Impuesto Global Complementario o
Adicional, en el mismo ejercicio al que correspondan, atribuyéndose en la forma
establecida en los números 2.- y 3.- de la letra A) del artículo 14 de LIR.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68 de la Ley de la Renta,
los siguientes contribuyentes estarán facultados para llevar una contabilidad
simplicada:
Los contribuyentes de la Primera Categoría que, a juicio exclusivo de la Dirección
Regional, tengan un escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro
de que se trate, poca instrucción o se encuentren en cualquiera otra circunstancia
excepcional. A estos contribuyentes, la Dirección Regional podrá exigirles una
planilla con detalle cronológico de las entradas y un detalle aceptable de gastos. La
Dirección Regional podrá cambiar el sistema aplicable a estos contribuyentes, pero
dicha modicación regirá a contar del año calendario o comercial siguiente.
Cabe señalar que, para llevar contabilidad simplicada, acogiéndose a las
disposiciones del artículo 14 letra C N° 1, de la LIR, los contribuyentes deben contar
con una Resolución que los autorice, a través del Formulario 2117 de Solicitudes,
quedando a juicio del Director Regional, autorizar o no la petición de llevar
contabilidad simplicada.

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