Decreto N° 28 aprueba el reglamento para la aplicación del subsidio al empleo establecido en la Ley N°20.338 - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290433

Decreto N° 28 aprueba el reglamento para la aplicación del subsidio al empleo establecido en la Ley N°20.338

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SUBSIDIO AL
EMPLEO JOVEN
Artículo 7°.- Durante el primer año calendario de entrada en vigencia de la presente
ley y el siguiente a éste, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, requerirá
al Instituto de Previsión Social la vericación del cumplimiento de los requisitos
de los solicitantes del subsidio al empleo en el Sistema de Información de Datos
Previsionales del artículo 56 de la ley N°20.255, a n de conceder los benecios de
esta ley. Una vez concedidos los benecios por el Servicio Nacional de Capacitación
y Empleo y durante ese mismo período, podrá requerir del Instituto de Previsión
Social la emisión de liquidaciones y pagos de los referidos subsidios. Para estos
efectos se faculta al Instituto de Previsión Social para convenir en forma directa con
instituciones públicas y privadas el pago de los subsidios. Los subsidios de que trata
este artículo se solicitarán ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o en
las entidades públicas o privadas con las que celebre convenio al efecto, para lo cual
podrá convenir en forma directa con ellas a partir de la publicación de la presente
ley en el Diario Ocial. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo hará público
en su sitio web la razón social y RUT de las empresas que reciben el subsidio y el
número de subsidios que perciben mensualmente.
Artículo 8°.- Durante los tres primeros meses de vigencia de la presente ley, los
empleadores y sus trabajadores o ex trabajadores podrán solicitar el pago mensual
del subsidio a que se reere el artículo 3°, que corresponda a todos o algunos de
los cuatros meses inmediatamente anteriores a aquel mes en que presenten dicha
solicitud, siempre que hubieren cumplido los requisitos para acceder a él, en los meses
cuyo pago se solicita. Para los efectos de la aplicación del inciso primero del artículo
9º de esta ley, se entenderá que la solicitud y concesión al empleador del subsidio
indicado en este artículo, importará que el empleador opte por este benecio. A contar
de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Ocial, la Superintendencia
de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en este artículo.
Artículo 9°.- El mayor gasto scal que represente la aplicación de la presente ley,
durante el año 2009, se imputará al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y se nanciará con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro
Público de la Ley de Presupuestos vigente.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República. Santiago, 25 de marzo de 2009.- MICHELLE
BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del
Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que
transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Mauricio Jelvez Maturana,
Subsecretario del Trabajo.
DECRETO N° 28
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO AL
EMPLEO ESTABLECIDO EN LA LEY N°20.338.
SANTIAGO, 20 de Mayo de 2009.
VISTOS: Lo dispuesto en el N°6 del artículo 32 de la Constitución Política de la
República; en la Ley N°20.338; y en la Resolución N°1.600, de 2008, de l a Contraloría
General de la República.

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