Decreto N° 28 aprueba el reglamento para la aplicación del subsidio al empleo establecido en la Ley N°20.338
Páginas | 17-26 |
17
SUBSIDIO AL
EMPLEO JOVEN
Artículo 7°.- Durante el primer año calendario de entrada en vigencia de la presente
ley y el siguiente a éste, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, requerirá
al Instituto de Previsión Social la vericación del cumplimiento de los requisitos
de los solicitantes del subsidio al empleo en el Sistema de Información de Datos
Previsionales del artículo 56 de la ley N°20.255, a n de conceder los benecios de
esta ley. Una vez concedidos los benecios por el Servicio Nacional de Capacitación
y Empleo y durante ese mismo período, podrá requerir del Instituto de Previsión
Social la emisión de liquidaciones y pagos de los referidos subsidios. Para estos
efectos se faculta al Instituto de Previsión Social para convenir en forma directa con
instituciones públicas y privadas el pago de los subsidios. Los subsidios de que trata
este artículo se solicitarán ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o en
las entidades públicas o privadas con las que celebre convenio al efecto, para lo cual
podrá convenir en forma directa con ellas a partir de la publicación de la presente
ley en el Diario Ocial. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo hará público
en su sitio web la razón social y RUT de las empresas que reciben el subsidio y el
número de subsidios que perciben mensualmente.
Artículo 8°.- Durante los tres primeros meses de vigencia de la presente ley, los
empleadores y sus trabajadores o ex trabajadores podrán solicitar el pago mensual
del subsidio a que se reere el artículo 3°, que corresponda a todos o algunos de
los cuatros meses inmediatamente anteriores a aquel mes en que presenten dicha
solicitud, siempre que hubieren cumplido los requisitos para acceder a él, en los meses
cuyo pago se solicita. Para los efectos de la aplicación del inciso primero del artículo
9º de esta ley, se entenderá que la solicitud y concesión al empleador del subsidio
indicado en este artículo, importará que el empleador opte por este benecio. A contar
de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Ocial, la Superintendencia
de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en este artículo.
Artículo 9°.- El mayor gasto scal que represente la aplicación de la presente ley,
durante el año 2009, se imputará al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y se nanciará con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro
Público de la Ley de Presupuestos vigente.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República. Santiago, 25 de marzo de 2009.- MICHELLE
BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del
Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que
transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Mauricio Jelvez Maturana,
Subsecretario del Trabajo.
DECRETO N° 28
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO AL
EMPLEO ESTABLECIDO EN LA LEY N°20.338.
SANTIAGO, 20 de Mayo de 2009.
VISTOS: Lo dispuesto en el N°6 del artículo 32 de la Constitución Política de la
República; en la Ley N°20.338; y en la Resolución N°1.600, de 2008, de l a Contraloría
General de la República.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba