Decreto N°110 Diario Oficial 29.05.1968 Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Escala para la determinacion de la cotizacion adicional diferenciada - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845632069

Decreto N°110 Diario Oficial 29.05.1968 Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Escala para la determinacion de la cotizacion adicional diferenciada

Páginas103-105
COMPENDIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
103
DECRETO N°110
Diario Ocial 29.05.1968
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
ESCALA PARA LA DETERMINACION DE LA COTIZACION ADICIONAL
DIFERENCIADA
Santiago, 15 de Mayo de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 110.- Vistos: lo dispuesto por el artículo 15º de la ley Nº 16.744, sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y por el Nº 2 del artículo 72
de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
La cotización adicional diferenciada a que se reere la letra b) del artículo 15 de la ley
Nº 16.744 será la siguiente, según la actividad de la empresa o entidad empleadora:
Nombre de las
Clasicación actividades y de Cotización
Naciones las subactividades adicional
Unidas diferenciadas (%)
División 0.- AGRICULTURA, CAZA,
SILVICULTURA Y PESCA 1,13
Sub-actividades
diferenciadas:
- Aserraderos 2,55
- Tala y corta de
árboles 2,55
- Empresas de pesca 2,55
División 1.- EXPLOTACION DE MINAS
Y CANTERAS 3,40
No hay sub-actividades
diferenciadas.
División 2-3.- INDUSTRIAS
MANUFACTURERAS 1,13
Sub-actividades
diferenciadas:

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