Decreto N°54 Diario Oficial 11.03.1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba reglamento para la constitucion y funcionamiento de los comites paritarios de higiene y seguridad
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COMPENDIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
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DECRETO N°54
Diario Ocial 11.03.1969
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Santiago, 21 de Febrero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 54.- Vistos: lo dispuesto por el Art. 66 de la ley N° 16.744 y la facultad que me
otorga el N° 2 del Art. 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25
personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por
representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones,
adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán
obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en
diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede
o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Artículo 2°. Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y
en cada una de ellas se constituyeren Comités Paritarios de Higienes y Seguridad,
podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa
y a quien corresponderán las funciones señaladas en el artículo 24° y al cual se le
aplicarán todas las demás disposiciones de este reglamento.
Artículo 3°. Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por
tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
Artículo 4°. La designación de los representantes patronales deberá realizarse con
15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario
de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán
a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certicada, y a los trabajadores de
la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.
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