Decreto N°54 Diario Oficial 11.03.1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba reglamento para la constitucion y funcionamiento de los comites paritarios de higiene y seguridad - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845632066

Decreto N°54 Diario Oficial 11.03.1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba reglamento para la constitucion y funcionamiento de los comites paritarios de higiene y seguridad

Páginas81-87
COMPENDIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
81
DECRETO N°54
Diario Ocial 11.03.1969
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Santiago, 21 de Febrero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 54.- Vistos: lo dispuesto por el Art. 66 de la ley N° 16.744 y la facultad que me
otorga el N° 2 del Art. 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la constitución y funcionamiento de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25
personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por
representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones,
adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán
obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en
diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede
o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Artículo 2°. Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y
en cada una de ellas se constituyeren Comités Paritarios de Higienes y Seguridad,
podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa
y a quien corresponderán las funciones señaladas en el artículo 24° y al cual se le
aplicarán todas las demás disposiciones de este reglamento.
Artículo 3°. Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por
tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
Artículo 4°. La designación de los representantes patronales deberá realizarse con
15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario
de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán
a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certicada, y a los trabajadores de
la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR