Decreto núm.22. Diario Oficial 09.05.2019. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Modifica Decreto Supremo Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Nuevo Reglamento del Decreto ley Nº 3.500, de 1980, de Conformidad con lo Dispuesto en la ley Nº 21.133, que Modifica las Normas Para la Incorporación de los Trabajadores Independientes a los Regímenes de Protección Social
Páginas | 55-61 |
PROYECTO DE LEY SOBRE
FLEXIBILIDAD LABORAL
55
LEYES Y DECRETOS
DECRETO NÚM.22
Diario Ocial 09.05.2019
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 57, DE 1990, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL DECRETO
LEY N° 3.500, DE 1980, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY
N°21.133, QUE MODIFICA LAS NORMAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN
SOCIAL
Núm. 22.- Santiago, 6 de marzo de 2019. Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile;
en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones; en
laleyN°21.133,quemodicalasnormasparalaincorporacióndelos trabajadores
independientes a los regímenes de protección social; en el decreto supremo
N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba nuevo
reglamento del decreto ley N° 3.500, de 1980; la resolución N° 1.600, de la Contraloría
GeneraldelaRepública,quejanormassobreexencióndeltrámitedetomaderazón.
Considerando:
1.Que,la leyN° 21.133,de 2de febrerode 2019,simplicó paralostrabajadores
independientes el proceso de pago de cotizaciones para la seguridad social, sobre la
base de una cotización anual que otorga un período de cobertura también anual
aplicable para todos los regímenes de seguridad social, permitiendo a estos
trabajadores, por medio del mencionado proceso, acceder a la totalidad de las
prestacionesybeneciosqueexistenenlaseguridadsocial.
2.Que,lareferidaleymodicóelordendeprelaciónparaelpagodelascotizaciones
de seguridad social, priorizando el pago de las cotizaciones que dan cobertura a
las prestaciones de corto plazo, para ir paulatinamente integrando el pago total de
las cotizaciones que dan cobertura a las contingencias futuras.
3. Que, con esta modalidad de pago de cotizaciones, sumado al incremento progresivo
del porcentaje de retención de impuestos, se asegura el acceso a los trabajadores
independientes a las diversas contingencias de la seguridad social, esto es, seguro
de invalidez y sobrevivencia, salud laboral, seguro de acompañamiento de niños y
niñas, salud común y pensiones.
4. Que, atendido lo anterior, es necesario adaptar las normas del decreto supremo
N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de actualizar
sucontenidoyreglamentarlasmodicaciones aquese reerenlosconsiderandos
precedentes.
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