Prescripción (acción de demarcación). Acción de demarcación (prescripción). Servidumbre (demarcación). Prescripción adquisitiva (acción de demarcación) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253342402

Prescripción (acción de demarcación). Acción de demarcación (prescripción). Servidumbre (demarcación). Prescripción adquisitiva (acción de demarcación)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas667-672

Page 667

Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de abril de 1989

Conociendo del recurso de apelación,

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

En el considerando 6 se sustituye la palabra "obejto" por "objeto" y se elimina su parte final desde donde dice "y todo ello. . . "hasta su término.

Se eliminan los fundamentos 7, 8, 12 y 15 a 19 inclusive.

Y teniendo, además, presente:

  1. Que en esta instancia la parte demandada solicitó que se declarara la prescripción extintiva de la acción intentada de acuerdo con el artículo 8855 del Código Civil.

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  2. Que la demarcación, si bien en el Código Civil se la comprende entre las servidumbres, no es considerada como tal por los tratadistas, sino más bien como una facultad propia e inherente al dominio. Por ello mismo es imprescriptible de tal modo que deberá rechazarse la petición del demandado de que se declare la prescripción extintiva de la misma.

  3. Que también en segunda instancia, la parte demandada ha interpuesto la excepción de prescripción adquisitiva extraordinaria respecto a las porciones de terreno qué pudieran establecerse como pertenecientes a los demandantes, al poniente del muro que ha señalado como divisorio al contestar la demanda.

  4. Que para que prospere la excepción de prescripción adquisitiva ella debe haber sido declarada en un juicio de lato conocimiento que permita rendir las pruebas necesarias a las pretensiones de las partes. Es por eso que no podrá hacerse lugar a la deducida por el demandado.

  5. Que la acción de demarcación, según los artículos 842.y 843 del Código Civil tiene lugar en 2 casos: cuando no existe, en absoluto, delimitación entre 2 predios vecinos; y, cuando existiendo, se ha cambiado por alguno de los dueños el lugar por donde debe ir el deslinde.

  6. Que en el caso de autos, los actores sostienen que no existe el deslinde poniente de sus respectivos predios, en tanto que el demandado sostiene que existe un muro divisorio.

  7. Que en el fallo de primera instancia se dejó establecido que entre las propiedades de las partes hay un muro que está desempeñando el rol de separar las propiedades y es divisorio, pero como el demandado no ha probado que éste haya sido construido de acuerdo por las partes o que sea divisorio, por resolución judicial corresponde acoger la acción deducida para que los límites de las propiedades se ajusten a sus respectivos títulos.

  8. Que, sin embargo, no es ésta la interpretación que esta Corte da a los mencionados artículos 842 y 843, sino la de que, por el contrario, habiéndose establecido que hay un muro que actualmente y desde hace muchos años tiene el papel de divisorio, los que adquieren las propiedades colindantes tienen que probar que él se construyó en un sitio distinto al que corresponde al deslinde.

  9. Que, con el objeto de establecer por dónde deben ir los deslindes, los demandantes han acompañado las copias de sus respectivas inscripciones de dominio que rolan a fs. 1, 2, 3 y 4, pero no las de las correspondientes escrituras de compraventa.

    También acompañaron las escrituras de fs. 5, 7 y 9, por las cuales Juan Palau compró a Juan Monares 5 retazos de terreno, de uno de los cuales se indica que tiene 12 metros 50 centímetros de fondo, 3 tienen 18 metros de fondo, y otro 12 metros, pero todos se venden como cuerpo cierto. Y la de fs. 18, de enero de 1926, por la cual Juan Palau vende a Oscar Duran un retazo de terreno cuyos deslindes norte y sur miden 15 metros y 20 centímetros; a fs. 24 rola escritura de noviembre de 1979, por la cual los...

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