Derecho Administrativo y legislación indígena: Relación que no encuentra un punto de equilibrio - Núm. 11, Enero 2015 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706729029

Derecho Administrativo y legislación indígena: Relación que no encuentra un punto de equilibrio

AutorRodrigo Benítez Ureta
Páginas37-60
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DERECHO ADMINISTRATIVO Y
DERECHO ADMINISTRATIVO Y
LEGISLACIÓN INDÍGENA:
LEGISLACIÓN INDÍGENA:
RELACIÓN QUE NO ENCUENTRA UN
RELACIÓN QUE NO ENCUENTRA UN
PUNTO DE EQUILIBRIO
PUNTO DE EQUILIBRIO
RODRIGO BENÍTEZ URETA
RODRIG O BENÍTE Z URETA
RESUMEN: El presente artículo examina la última sentencia de la Corte Su-
prema en relación al Proyecto Minero El Morro, de 7 de octubre de 2014 que,
revocando una decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó, dejó sin efecto
dos informes de CONADI y, consecuencialmente, la resolución de cali cación
ambiental que aprobaba el proyecto. Lo anterior, con un trasfondo que alu-
de a la normativa en materia de consulta indígena contenida en el Convenio
N° 169 de la OIT, pero  nalmente en una decisión que tiene como sustento
conceptos propios del derecho administrativo. El autor critica el análisis que la
Corte Suprema hace del caso y cómo su visión de ciertos aspectos de la regula-
ción de la consulta indígena di ere de otras decisiones de la misma. Adicional-
mente, revisa el razonamiento del fallo en relación con la fundamentación de
los actos administrativos, proponiendo la forma en que, a su juicio, debe armo-
nizarse dicha normativa con la evaluación ambiental de proyectos.
SUMARIO: 1. Introducción 2. Análisis evolutivo de las sentencias previas 2.1. As-
pectos generales de la evaluación ambiental 2.2. El primer fallo sobre el proyecto:
Corte de Apelaciones y Corte Suprema 3. La sentencia 4. Criterio de la Corte de
Apelaciones 4.1. En relación a las alegaciones de las comunidades y asociaciones
indígenas diaguitas 4.2. En relación a las alegaciones de la comunidad agrícola
diaguita huascoaltinos 5. La Corte Suprema 6. Voto de minoría 7. Comentario y
conclusiones 8. Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
Unos meses antes de la creación de una nueva institucionalidad am-
biental el año 2010, a través de la Ley N° 20.417, comenzó a regir
en nuestro país el Convenio N° 169 de la Organización Internacio-
nal del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Inde-
pendientes (el Convenio N° 169). En este sentido, debe recordarse
que
“Para efectos del derecho chileno y de acuerdo a lo dispuesto
por el Tribunal Constitucional (en adelante TC) en la causa
Sentencias Destacadas 2014
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Rol Nº 309-2000, las únicas normas autoejecutables de este
son las siguientes: “Artículo 6°. 1. Al aplicar las disposiciones
del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a
los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y
en particular a través de sus instituciones representativas, cada
vez que se prevean medidas legislativas o administrativas sus-
ceptibles de afectarles directamente. 2. Las consultas llevadas
a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de
buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con
la  nalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
acerca de las medidas propuestas”. Asimismo, sería autoejecu-
table el artículo 7° N°1 en su oración segunda que establece:
“Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación,
aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo
nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”1.
Por tanto, puede decirse que a partir del año 2010 se genera un
cambio sustancial en materia regulatoria, del cual deben hacerse
cargo los proyectos de inversión en Chile. Por una parte, los titu-
lares de proyectos deberán enfrentarse a una nueva estructura insti-
tucional en materia ambiental, que separa sus competencias en un
Ministerio que tiene a su cargo la elaboración de nueva normativa;
el Servicio de Evaluación Ambiental, que administra el instrumento
de gestión probablemente más exitoso de las últimas décadas2; la
Superintendencia a cargo de la  scalización y la sanción; y por otra,
incluir en el diseño de sus proyectos la componente indígena, so-
metiéndose además a un proceso de consulta especial y con caracte-
rísticas propias que di eren de la participación ciudadana estándar.
Sin duda que ello ha generado cambios en el sistema, y uno de di-
chos cambios tiene que ver con la litigiosidad que se ha generado
especí camente en proyectos sometidos a evaluación ambiental,
y que tienen algún componente indígena, sea por emplazarse en
territorios utilizados por indígenas, por afectar sitios de signi can-
cia cultural, o por alterar sus sistemas de vida y costumbres, entre
otros.
1 C (2013) p. 302.
2 El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEA.

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