Derecho de Alimentación; Pago de Pasajes; Ampliación del Tiempo de Traslado; Postergación del Inicio de la Jornada; Anticipación del Termino de la Jornada; Madre que Mantiene al Menor en el Hogar; Complementado Dictamen Nº 2495/67, de 07.06.17; Ordinario Nº 1086/1, De 26.03.2019 - Núm. 72, Junio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814157

Derecho de Alimentación; Pago de Pasajes; Ampliación del Tiempo de Traslado; Postergación del Inicio de la Jornada; Anticipación del Termino de la Jornada; Madre que Mantiene al Menor en el Hogar; Complementado Dictamen Nº 2495/67, de 07.06.17; Ordinario Nº 1086/1, De 26.03.2019

Páginas79-81
PROYECTO DE LEY SOBRE
FLEXIBILIDAD LABORAL
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JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
1.-0ERECHO DE ALIMENTACIÓN; PAGO DE PASAJES; AMPLIACIÓN DEL TIEMPO
DE TRASLADO; POSTERGACIÓN DEL INICIO DE LA JORNADA; ANTICIPACIÓN
DEL TERMINO DE LA JORNADA; MADRE QUE MANTIENE AL MENOR EN EL
HOGAR; COMPLEMENTADO DICTAMEN N°2495/67, DE 07.06.17;
MATERIA: La trabajadora que mantiene a su hijo menor de dos años en su hogar
y ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término
de la jornada en una o media hora, no tiene derecho a acceder a los derechos que
consagra el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, esto es, el pago del
valor de los pasajes y la ampliación del lapso de permiso. Compleméntese la doctrina
contenida en dictamen Nº2495/67, de 07.06.17 y reconsidérese toda aquella que
resulte contradictoria o no conciliable con el sentido interpretativo desarrollado en
el cuerpo del presente informe.
ORDINARIO N°1086/1, DE 26.03.2019
Se solicita a esta Dirección reconsiderar o complementar la doctrina contenida en
el dictamen N°2495/067 de 07.06.2017, que resuelve lo siguiente “Los derechos
contemplados en el artículo 206 inc. del Código del Trabajo, a saber, la ampliación
del lapso de permiso para alimentar al hijo menor de dos años por el tiempo
necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre y el pago del valor de los pasajes
por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la trabajadora, le
corresponden a todas las dependientes que, prestando servicios en una empresa
que está obligada a lo preceptuado en el artículo 203 del mismo Código, gozan del
derecho de alimentación de sus hijos, incluyendo a aquellas que, durante la jornada,
no hacen uso de la respectiva sala cuna, manteniendo al menor en su hogar o en un
lugar distinto, dentro de los cuales igualmente ha de comprenderse a las trabajadoras
que han pactado con la empresa la sustitución del servicio de sala cuna por el pago
lícito de un bono compensatorio, salvo que se trate de aquellos casos en que dicho
bono se ha establecido teniendo en cuenta condiciones de trabajo que hacen imposible
el ejercicio del derecho de alimentación en comento”.
Cabe recordar que la citada doctrina viene a reconsiderar el criterio existente en
los dictámenes Nºs. 4135/088 de 08.10.2007 y 59/02 de 07.01.2010, que negaban
el derecho a obtener la ampliación del tiempo de traslado y el pago del valor de los
pasajes para dar alimento al menor de dos años, cuando la madre mantenía a su hijo
en el hogar o recibía el pago de un bono compensatorio de sala cuna.
Superado lo anterior, se plantea en esta oportunidad la interrogante acerca de si
procede pagar el valor de los pasajes y otorgar la ampliación del permiso al tiempo
que abarquen los traslados cuando la trabajadora mantiene al menor en su hogar y
ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término de la
jornada de trabajo en una o media hora, pues en tal caso -a juicio de la requirente- el
otorgamiento de tales derechos carecería de causa.
En efecto, sostiene la recurrente que conceder la ampliación del lapso de permiso y
el pago del valor de los pasajes a aquella madre trabajadora que mantiene a su hijo
en su hogar y ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO

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