¿Derecho a la casación? Lectura a contracorriente de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional - Núm. 2-2015, Noviembre 2015 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 644058433

¿Derecho a la casación? Lectura a contracorriente de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

AutorWilliams Eduardo Valenzuela Villalobos
CargoUniversidad Mayor-Chile
Páginas447-471
¿DERECHO A LA CASACIÓN?
LECTURA A CONTRACORRIENTE DE LA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
williams EduaRdo valEnzuEla villalobos*
Universidad Mayor-Chile
williams.valenzuela@umayor.cl
i. sEntEnCias dEl tRibunal ConstituCional
i. Resumen sentencia Rol Nº 2529-13 de 2 de enero de 2015
Santiago, dos de enero de dos mil quince.
VISTOS:
Con fecha 23 de septiembre de 2013, Inversiones Hoteles de Chile S.A. ha
requerido a este Tribunal la declaración de inaplicabilidad por inconstituciona-
por vulnerar las garantías del artículo 19, numerales 2º y 3º, de la Constitución
CONSIDERANDO:
Cuestión de constitucionalidad.
Primero: Que el presente caso plantea la cuestión de si se justif‌ica que en los
procesos tributarios no rijan en plenitud las causales que en los juicios ordina-
rios hacen procedente el recurso de casación. Más precisamente, si –de frente a
la igualdad ante la justicia– tiene validez constitucional que en dichos conf‌lictos
se aplique la excepción del inciso segundo del artículo 768 del Código de Pro-
cedimiento Civil, cuyo enunciado normativo –para lo que aquí interesa– puede
describirse así:
En los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, no se admite el
recurso de casación en la forma contra una sentencia que ha omitido las con-
sideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, o que se ha
* Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado. Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos
de la Universidad de Talca. Profesor Asociado de Derecho Procesal de la Universidad Mayor, Santiago.
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2, 2015, pp. 447-472
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“¿Derecho a la casación? Lectura a contracorriente de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”
Williams Eduardo Valenzuela Villalobos
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2
2015, pp. 447-472
448 Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2
2015, pp. 447-472
Williams Eduardo ValEnzuEla Villalobos
dictado faltado un trámite o diligencia tan esencial como es la previa recepción
de la causa a prueba;
Segundo: Que precisamente la presente inaplicabilidad se solicita porque en
el fallo expedido por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos
como juez tributario (fs. 45-50) no se ponderó cierta evidencia presentada en su
reclamación por el contribuyente (fs. 217-266), al no recibirse inmotivadamente
la causa a prueba respecto al punto en disputa singularizado como “concepto 1”
y en que esa evidencia incidía (fs. 41). La sentencia de segunda instancia (fs. 51-
52) conf‌irmó sin modif‌icaciones la de primer grado, faltándole los requisitos del
no examinar –ni menos remediar– aquellos vicios de forma que esta presentaría,
según requiere el artículo 140 del Código Tributario.
La evidencia presentada, pero no considerada en def‌initiva, sería determinante
para elucidar cuál empresa –entre dos relacionadas en el caso– soportó en los he-
chos ciertos costos, a los efectos posteriores de poder ser calif‌icados como gastos
necesarios para producir renta, todo lo cual repercute en la exacta aplicación de
la legislación tributaria pertinente;
Tercero: Que no compete a este Tribunal determinar si en el aludido proceso
tributario hubo o pudo haber controversia sobre aquel hecho sustancial y per-
tinente; tampoco si a su respecto debió o no recibirse la causa a prueba; ni está
en sus manos enjuiciar si la prueba acompañada debió ponderarse en def‌initiva.
Menos puede especular si el veredicto de fondo omitió decidir sobre el asunto
controvertido. Así como le está vedado opinar si cabe una casación para ante la
Corte Suprema, en el estado actual de la gestión judicial pendiente.
En cambio, entra en sus atribuciones pronunciarse acerca de la excepción que
la ley adjetiva civil hace en este tipo de contenciosos, en cuya virtud a los justicia-
bles se les niega el acceso a un recurso de casación en la forma donde se puedan
revisar esas presuntas infracciones, amén de no concederles una equivalente vía
de impugnación en su reemplazo.
Antecedentes.
Cuarto: Que, desde luego, la legislación no permite que en las sentencias re-
caídas en los juicios especiales se excluyan sus motivaciones, ni faculta emitirlas
prescindiendo de formalidades sustanciales de esa índole. Lo anterior, por cuanto el
mismo Código requiere dichas razones de hecho y de derecho en las disposiciones
comunes a todo procedimiento (artículo 170, Nº 4), a la vez que identif‌ica como
un trámite o diligencia esencial –incluso en los juicios especiales– el recibimiento
de la causa a prueba (artículo 795, Nº 3).

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