[Derecho constitucional] Nota sobre la constitucionalización de la interpretación legal - Núm. 6, Julio 2015 - Revista de Filosofía y Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 637233965

[Derecho constitucional] Nota sobre la constitucionalización de la interpretación legal

AutorRicardo Salas Venegas
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Valparaíso y doctorando en Derecho por la Universidad de Chile
Páginas95-104
REVISTA DE FILOSOFÍA Y CIENCIAS JURÍDICAS
AÑO 4, N°6 (JULIO DE 2015)
95
NOTA SOBRE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN LEGAL
Ricardo Salas Venegas
RESUMEN: Las reglas de interpretación de la ley deben interpretarse a la luz de la Constitución. Esto exige el uso
correcto de la equidad interpretativa.
ABSTRACT: Rules about interpretation of statutes must be interpreted according to the Constitution. This
demands the correct use of equity in the interpretation.
PALABRAS CLAVE: Reglas de interpretación – Constitución – equidad interpretativa.
KEY WORDS: Rules of interpretation – Constitution interpretative equity.
El sistema de fuentes del derecho de una comunidad jurídica está siempre en movimiento, y cada
vez que varía alguno de los factores que lo determinan el sistema entero debe reacomodarse para dar espacio
al reconocimiento de nuevas fuentes o para reinterpretar las relaciones entre las ya reconocidas. En Chile,
las reformas introducidas a la Constitución en el año 2005 constituyen en este ámbito un factor clave
porque han puesto de tal manera en relieve la sentencia constitucional que bien cabe replantear a su luz
algunos aspectos importantes del entero sistema chileno de fuentes del derecho. Tras esa reforma
constitucional, y después de más de nueve años de prácticas jurídicas y políticas desarrolladas a su amparo
(las cuales, en algunos aspectos, no hicieron sino confirmar o realzar una tendencia previa), puede afirmarse
con seguridad que el ordenamiento jurídico chileno se encuentra en camino hacia un alto grado de
constitucionalización.
Como señala Guastini1, la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos es una propiedad
gradual y no bipolar, lo que quiere decir que, entre las condiciones de constitucionalización de un
ordenamiento, algunas pueden estar de hecho presentes y otras no, y las que lo estén pueden también
estarlo con diferente intensidad. Sin embargo, entre ellas, la que demanda la presencia de una constitución

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Valparaíso y doctorando en Derecho por la
Universidad de Chile. Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.
Correo electrónico: rsalasvenegas@gmail.com
1 GUASTINI, Riccardo (2003): La «constitucionalización» del ordenamiento jurídico: el caso italiano, En: CARBONELL, Miguel:
Neoconstitucionalismo(s), Trotta, Madrid.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR