Derecho del Consumo - Núm. 24, Julio 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651620257

Derecho del Consumo

AutorFrancisca Barrientos Camus
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales Investigadora Fundación Fernando Fueyo
Páginas225-232
Comentarios de jurisprudencia
225
DERECHO DE CONS UMOJULIO 20 15
MAPFRE COM PAÑÍA DE SEGUROS GE-
NE RALES DE CHILE S.A. CON NUEVOS
DESARRO LLOS S.A. (2015): CORTE DE
APELACIONES DE SAN MIGUEL, 18 DE MAR -
ZO DE 2015 (ACCIÓN IN FRAC CIONAL Y AC-
CIÓN CIVIL), ROL: 1750-2014, CITA WEST-
LAW CL/J UR/1479/2015; 89567.
¿UNA COMPAÑÍA DE SEG UROS PUEDE SUB -
ROGAR AL CONSU MIDOR?
I. DESCRIP CIÓN DE LOS HECHOS
En MAPFRE Compañía de Seguros
Generales con Nuevos Desarrollos S.A.
se describe que la compañía asegurado-
ra denunció y demandó a la So cie dad
Nuevos Desarrollos S.A. ante el Se-
gundo Juzgado de Policía Local de San
Bernardo.
El tribunal acogió las peticiones for-
muladas y condenó a la empresa pro -
veedora a pagar una multa de 20 UTM y
la suma de $2.790.985 por concepto de
daño emergente, más reajustes e in te -
reses y con condena en costas por ha-
ber sido totalmente vencida.
La parte vencida apeló solicitando
que se revoque la sentencia apelada o
que se rebaje prudencialmente la multa
impuesta junto con la indemni zación, y
que no se le condene en costas por ha-
ber tenido motivo plausible para litigar.
En la apelación se sostuvo que el
Juzgado de Policía Local sería incom-
petente para conocer de la causa1, ya
que la querellante y demandante no
detentaba la calidad de consumidora.
Además, no se acreditó que el asegu-
rado tenía la calidad consumidor, ni
tampoco se probó el robo del vehículo,
o que fuera la dueña del automóvil
sustraído del mall.
Por su parte, la Corte de Apela-
ciones de San Miguel confirmó la
sentencia apelada tanto en el aspecto
in fraccional como en el aspecto civil
in demnizatorio por el daño emergente.
Y como se anunciaba desde el tí tu-
lo de este comentario parece inte re-
sante examinar si la calidad de con su-
midor admite subrogación o no; y de
ser así bajo qué condiciones o en qué
términos operaría esta institución en
este ámbito especial de protección.
A continuación, explicaré de for-
ma breve la regulación del pago con
subrogación establecido en el art.
1608 y siguientes del Código Civil y lo
dispuesto en el art. 553 del Código de
1 En esta parte he seguido de cerca la des-
cripción que efectúa la sentencia de la Corte
de Apelaciones de San Miguel. Por eso llama
la atención que se ventilara el argumento de
la competencia en razón de la materia en sede
de apelación.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 24, pp. 225-232 [julio 2015]
DERECHO DEL CONS UMO
Francisca Barrientos Camus
Profesora de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
Investigadora Fundación Fernando Fueyo

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