Derecho corporativo y de libre competencia - Núm. 18, Julio 2012 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651548593

Derecho corporativo y de libre competencia

AutorJosé Antonio Gaspar - Fernando Araya Jasma
CargoProfesor de Derecho Comercial y Derecho Civil Universidad Diego Portales - Profesor de Derecho Comercial Universidad Diego Portales
Páginas223-241
Comentarios de jurisprudencia
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DERECHO CORPO RATIVO Y DE LA LIBRE COMPETENCIAJulio 2012
DERECHO CORPORATIVO
DETER MI NACIÓ N DE ACTO S SU JETOS
A LA REG ULA CIÓN D E OPE RAC ION ES
CON PART ES R ELAC IONAD AS. CORTE
SUPREMA, 20 DE E NERO DE 2012, ROL
5388-2011, CITA WESTLAW CHILE CL/
JUR / 155/2012
Nuestra regulación de operaciones
con partes relacionadas a una socie-
dad anónima se aplica en especial a
los actos y contratos relevantes que
puedan interesar a la misma. En
efecto, conforme a los actuales textos
18.046 de Sociedades Anónimas, que
regulan esta materia, excluyen de su
aplicación las operaciones que no
son “monto re levante”. Pero puede
ocurrir que un acto o con trato que no
sea de “monto relevante”, deba de
todos mo dos sujetarse a este procedi-
miento, si se analiza en su contexto.
En tal sentido, acaba de pronunciarse
un reciente fallo de nuestro máximo
tribunal.
1. Mediante resolución exenta
Nº 248 de 9 de junio de 2006, la Su-
perintendencia de Valores y Seguros
impuso una multa de 8.000 UF a
don Gabriel Urenda Salamanca, por
incurrir en su calidad de director
de la sociedad Schwager S.A. en
infracciones, entre otras normas, al
artículo 44 de la Ley de Sociedades
Anónimas, conforme a su texto
vi gente al año 2005. Lo anterior,
por que el se ñor Gabriel Urenda no
se sujetó al procedimiento que des-
cribe dicha norma en el traspaso de
la marca comercial y la solicitud de
patente del producto Chiss a favor
de Schwager, 0 en los contratos que
se suscribirían a este respecto con la
sociedad K. S.A., de propiedad de
don Jacobo Kravetz, entonces ge ren-
te general de Schwager S.A.
La defensa del Sr. Gabriel Uren-
da interpuso acción de reclamación
contra la resolución exenta Nº 248,
la cual fue rechazada en primera y
segunda instancia. Ante ello, dedujo
recurso de casación en el fondo con-
tra la sentencia de segunda instancia,
el cual fue conocido por la Corte
2. Entre los distintos argumen tos
de la parte recurrente en su re curso
de casación, estimamos per tinente
DERECHO CORPORATIVO Y DE LIBRE COMPETE NCIA
José Antonio Gaspar
Profesor de Derecho Comercial y Derecho Civil
Universidad Diego Portales
Fernando Araya Jasma
Profesor de Derecho Comercial Universidad Diego Portales
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 18, pp. 223-241 [julio 2012]
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José Antonio Gaspar y Fernando Araya Jasma
Comentarios de jurisprudencia
RChDP Nº 18
destacar que esgrime que el fallo de
segunda instancia habría que brantado
el artículo 44 de la Ley de Sociedades
Anónimas, puesto que el contrato por
el que Schwager adquirió de K. S.A. la
marca Chiss tuvo por precio la suma
de un peso y la solicitud de patente de
invención del aditivo no tuvo un pre-
cio de terminado, sino un porcentaje
me nor de las futuras ventas de dicho
adi tivo. De este modo, el acuerdo
cuestionado no sería de aquéllos que
debían cumplir las formalidades con-
templadas en el artículo 44 de la Ley
de Sociedades Anónimas como ope-
ración con parte relacionadas, porque
estos contratos no resultaron ser actos
o contratos onerosos para Schwager.
La Corte Suprema rechazó dicho
planteamiento, por cuanto estimó
que las contrataciones en las que se
exige el cumplimiento de las forma-
lidades de la norma citada deben
analizarse dentro de la perspectiva
en que ellas se dan y no en forma
aislada. En este caso, se trató de
un conjunto de operaciones entre
Schwager y K. S.A., empresa relacio-
nada con el gerente de la primera, en
las que Schwager invirtió sumas de
dinero en un proyecto que pertenecía
a la empresa de su gerente general,
traspasándose luego los derechos, en
la suma simbólica de un peso, como
compensación de lo que Schwager
había invertido en el negocio. Por
ello, la Corte Suprema no acogió
el planteamiento del recurrente en
cuanto a que el desembolso en el
contrato cuestionado fuese de sólo un
peso y hubiese quedado excluido de
las formalidades referidas, puesto que
Schwager incurrió en desembolsos en
el proyecto en forma previa. Por esto
y otros motivos, la Corte Suprema
rechazó el recurso de casación en el
fondo interpuesto por la defensa del
Sr. Gabriel Urenda.
3. Este fallo resulta relevante
porque aclara que no es posible que
los involucrados en una operación
con partes relacionadas traten de
evitar la aplicación de su regulación
mediante el expediente de realizar
tantos actos y contratos como sean
necesarios para que el monto indivi-
dual de cada uno de ellos sea inferior
al “monto relevante”1 que esta nor-
mativa exige para su aplicación. Si
así fuese, se podrá considerar todas
estas operaciones en su conjunto y no
en forma aislada, para determinar si
efectivamente conf‌iguran una ope-
ración de “monto relevante” sujeta
a esta normativa.
Este criterio fue reforzado con
posterioridad a los hechos del caso,
por la nueva normativa sobre ope-
raciones con partes relacionadas2,
por cuanto los artículos 44 y 147
de la Ley de Sociedades Anónimas
dis ponen:
“se presume que constitu-
ye una sola operación todas
aquellas que se perfeccionen
en un período de 12 meses
1 Esto es, que el acto o contrato no supere
el uno por ciento del patrimonio social si
excede el equivalente a dos mil unidades de
fomento, siempre que en todo caso no sea
superior a veinte mil unidades de fomento.
2 Incorporada por la ley Nº 20.382, so-
bre Gobiernos Corporativos.

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